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3. Error de traducción

 

La propugnación de la iniciativa sobre el „matrimonio igualitario“ a là  Peña-Nieto está basada fundamentalmente en una traducción errónea del texto oficial del artículo 12 de la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, vigente desde el 01 de junio de 2010. La versión original publicada en inglés de dicho artículo acerca del derecho al „casamiento“ dice lo siguiente:

 

»Men and women of marriageable age have the right to marry and to found a family, according to the national laws governing the exercise of this right«.

 

La traducción estricta del texto debe ser la siguiente:

 

»Hombres y mujeres en edad núbil tienen el derecho a casarse y a fundar una familia, de acuerdo con las leyes que rigen el ejercicio de este derecho«.

 

La precisión del Derecho omite el artículo determinado en las expresiones »men and women« para referirse a hombres y mujeres en general con las excepciones que toda ley implica. Por ejemplo las personas con perturbaciones mentales, con síndrome de Down, con amputaciones genitales, con órganos genitales atrofiados en el desarrollo infantil entre otros serían incapaces de asumir las responsabilidades que implica este derecho sin recurso al argumento de la discriminación. En consecuencia »men and women« no deben traducirse como «los hombres y las mujeres» y mucho menos como «todos los hombres y todas las mujeres»

 

Cuando los derechos no admiten excepciones la versión original utiliza en inglés las expresiones »everyone« y »no one« para referirse a »cada uno« y a »ninguno«. En dichos casos la versión castellana traduce dichas expresiones con los adverbios »todo« y »nadie«.

 

Lo más importante de estas precisiones reside en que la palabra »hombre« suele utilizarse en efecto ambiguamente en castellano como sinónimo de »ser humano« en general, pero en el texto original significa única y exclusivamente »varón« en concreto. Por ello »men and women« se aplican tan sólo a «varón y mujer». Dado que la comunidad  LGBTTTI, es decir lésbico, gay, bisexual, travesti, transexual, transgénero e intersexual, en defensa de una diversidad absoluta no se consideran ni varones ni mujeres, sino seres humanos en general y en algunos discursos »personas«, en consecuencia el derecho del artículo 12 o bien no se aplica a la comunidad LGBTTTI o deben aceptar que cada uno son »hombre« es decir »varón« o »mujer«, lo cual hace inconsistente sus argumentos de una diversidad absoluta.

 

Asimismo resulta inconsistente, que en defensa de los derechos de la comunidad LGBTTTI alguien aduzca el argumento de la discriminación contra sus miembros, porque en el sentido más estricto nadie les niega en absoluto el derecho del artículo 12 en el sentido enunciado por la arriba citada Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. De hecho todos los miembros de la comunidad LGBTTTI »en edad núbil tienen el derecho a casarse y a fundar una familia, de acuerdo con las leyes que rigen el ejercicio de este derecho« conforme al texto de dicho artículo, es decir como »hombres y mujeres« se pueden casar y fundar una familia: uno con una, el hombre con una mujer y la mujer con un hombre. La colisión entre los valores del matrimonio heterosexual arrastraría consigo también a la debacle del matrimonio monógamo y la cultura democrática de todos y especialmente de nuestros tiempos se opone a ello en el México actual.

 

Por respeto a la opinión mayoritaria de la sociedad civil a nadie le está permitido imponer sus convicciones de minoría, como si fueran una ley universal. Más bien podría sentirse agradecido por la tolerancia y el respeto a su persona, sin pretender como minoría que sus preferencias sexuales y los actos vinculados con ellas sean considerados como valores universalizables en una ética civil.

 

Si ellos no fueran real y objetivamente »men and women« o no se identificaran mental, subjetiva e intersubjetivamente como tales, quizá debieran cuestionarse sobre la base biológica, psicológica (es decir mental), socio-cultural, comunicativa, existencial-personal o incluso espiritual –aunque no necesariamente religiosa– de dicha anomalía excepcional.

 

En este contexto basta precisar, que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos jamás especifica la expresión »matrimonio igualitario«, cuando prohíbe toda discriminación en el siguiente texto:

 

»Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas«.

 

La interpretación de dicho texto a partir de una traducción distorsionada del artículo 12 de la Convención para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales representa una violación legal de la Constitución Mexicana.

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