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2. Propósito de la alocución del 14 de octubre de 2015

sostenida por el Cardenal

Reinhard Marx

Miembro del G9 del Consejo de Cardenales,

Presidente de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea, Presidente de la Conferenia Episcopal Alemana y Arzobispo de München y Freising

 

2.2 »Con prudencia y audacia«: Evangelii Gaudium 47

 

Para Aristóteles la virtud principal entre las cardinales es la φρόνησις, traducida al latín como prudentia, que es la virtud del intelecto práctico que ayuda a aplicar los principios generales a las situaciones particulares. Por ello reza su definición latina así: recta ratio agibilium. En su momento los escolásticos consideraron las siguientes virtudes como auxiliares o complementarias para el consejo y juicio de la prudencia: eubulia, sýnesis y gnome. En virtud de la eubulia hay rectitud al consejar, la sýnesis consiste en la sensatez para juzgar los casos ordinarios y la gnome o perspicacia posibilita la resolución equitativa, que contribuye a juzgar los casos extraordinarios. A éstos se refiere el Card. Marx en su alocución del 14 de octubre de 2015 sostenida ante la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos con las siguientes palabras:

 

 

»Sobre el tema de los creyentes divorciados y redesposados civilmente han publicado los mismos Obispos alemanes también en junio del año pasado reflexiones ulteriores y preguntas, las que yo quisiera brevemente esbozar.

 

Quien después de la ruptura del matrimonio ha contraído un nuevo matrimonio civil, del cual no rara vez han surgido también hijos, ha adquirido con ello nuevos deberes morales respecto al nuevo partner y a los hijos, a los cuales él o ella no puede renunciar, sin cargar sobre sí nueva culpa. Asímismo si fuera posible el comienzo de una nueva relación –como regla general está descartada–, se encuentra aquél en un nuevo dilema moral objetivo, desde el que no hay salida unívoca moral-teológica. El consejo, de renunciar a los actos sexuales en la nueva relación, parece a muchos no sólo irrealista. Es también cuestionable, si las relaciones sexuales aisladamente  del contexto de la vida pueden llegar a ser condenadas. ¿Podemos nosotros calificar como adulterio sin excepción los actos sexuales en un segundo matrimonio civil? ¿Independientemente de la evaluación de la situación concreta?«.1

 

En alemán utiliza el Card. Marx el adverbio „ausnahmslos“ es decir „sin excepción“ en la penúltima pregunta del párrafo anterior y a ella responde la Relatio finalis del Sínodo de 2015 con los siguientes juicios resueltos equitativamente con perspicacia:

 

»85. San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio complexivo, que yace como base para la valoración de estas situaciones: »Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. [...] Por consiguiente compete a los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el discernimiento de acuerdo con la doctrina de la Iglesia y con las orientaciones del Obispo. [...]Además, no se puede negar que en algunas circunstancias »la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas« (CCC 1735) a causa de diversos condicionamientos.* En consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe conducir a un juicio sobre la »imputabilidad subjetiva« (Consejo Pontificio para los textos legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a). En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para obrar de modo diverso. Por ello, también al sostener una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, también al tener en cuenta la conciencia formada rectamente de las personas, debe atender a estas situaciones. Incluso las consecuencias de los actos consumados no son necesariamente las mismas en todos los casos.

 

86. [...]Dado que en la misma ley no hay gradualidad (cf. FC 34), este discernimiento no podrá prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia. Para que esto suceda, llegan a ser garantizadas las condiciones necesarias de humildad, discreción, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella«.

 

Quien lee superficialmente estos textos de la Relatio finalis, se siente perplejo. En cambio a quien ha profundizado en la Moral cristiana renovada por el Vaticano II, le parece, que la perspicacia prudente de esta propuesta es »más adaptada al hombre contemporáneo y a la vez más gustosamente aceptable« en el sentido de Gaudium et Spes 62.

 

En los dos últimos párrafos de su alocución plantea el Card. Marx varias preguntas más bien retóricas que categóricas, cuyo propósito busca despejar al Papa Francisco una vía media más allá del rigorismo y del laxismo. Ejemplos del rigorismo han sido editorialmente exhibidos en las publicaciones Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church del año 2014 y en Christ's new homeland - Africa. Contribution to the Synod on the Family by African Pastors del año 2015. En contraste con los autores de los dos anteriores títulos representan por su parte el Card. Walter Kasper, el Card. Reinhard Marx y el Arz. Johan Bonny la postura laxista. Como Presidente de la Conferencia Episcopal Alemana plantea el Card. Marx las siguientes preguntas en su alocución arriba mencionada:

 

»¿Podemos nosotros con una conciencia moral tranquila excluir del sacramento de la Reconciliación a los creyentes, quienes están divorciados y redesposados civilmente, en todos los casos? ¿Podemos nosotros negarles la Reconciliación con Dios y la experiencia sacramental de la misericordia de Dios mismo en tal caso, si ellos se arrepienten sinceramente de su culpa por la ruptura del matrimonio?«.2

 

San Juan Pablo II mismo dejó en Familiaris Consortio una posibilidad abierta, para que los divorciados de nuevo desposados puedan acercarse tanto al sacramento de la Reconciliación como también a la Comunión eucarística bajo las siguientes circunstancias:

 

»La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos«.3

 

A ello agrega la Relatio finalis del Sínodo de 2015 lo siguiente:

 

»84. Los bautizados que se han divorciado y redesposado civilmente deben estar bien integrados a las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. [...] Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas«.

 

Más allá de la vía abierta por San Juan Pablo II propone el Card. Marx a nombre de la Conferencia Episcopal Alemana lo siguiente al final de su antecitada alocución:

 

»Sobre el fundamento teológico, que ha sido establecido por el Concilio Vaticano II, debemos nosotros por ello examinar seriamente la posibilidad – por supuesto respecto a cada caso particular y no en un modo generalizante –, de admitir creyentes divorciados y redesposados civilmente al sacramento de la Penitencia y a la Comunión, si la vida en común en el matrimonio canónicamente válido ha naufragado definitivamente y su nulidad no puede llegar a ser declarada, si las obligaciones de este matrimonio están resueltas, si hay arrepentimiento de la culpa por la ruptura de la comunidad de vida conyugal y si permanece en pie la buena voluntad de vivir el segundo matrimonio civil desde la fe y de educar a los hijos en la fe«.

 

Es evidente que la propuesta del Card. Marx sobrepasa las condiciones establecidas por San Juan Pablo II, a saber el compromiso de vivir en plena continencia con el nuevo cónyuge desposado civilmente. Al Card. Marx le parece la postura de San Juan Pablo II no sólo irrealista sino también cuestionable según su propia alocución. Como portavoz de la Conferencia Episcopal Alemana transmite una opinión retórica, cuyo propósito es despejar una vía media por medio de la declaración de nulidad en los parámetros establecidos por la Reforma establecida por el «Motu Proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus. Tras la declaración de nulidad los divorciados redesposados civilmente serán admitidos tanto al sacramento de la Reconciliación como a la Comunión eucarística, si contraen obviamente el sacramento del Matrimonio con el nuevo cónyuge. Según el Art. 14 § 1. de las nuevas Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio:

 

»Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.«.

 

Llama la atención la partícula expresa „etc.“ al final del parágrafo, porque deja abierta la lista de dichas circunstancias. A parte de ello legisla el nuevo Can. 1678 § 1 del CIC lo siguiente:

 

»En las causas de nulidad de matrimonio la confesión judicial y las declaraciones de las partes, sostenidas por eventuales testigos sobre la credibilidad de las mismas, pueden tener valor de prueba plena, que debe valorar el juez considerando todos los indicios y adminículos, si no hay otros elementos que las refuten«.

 

Aunque la nueva disciplina parezca más bien laxa que rigorista, en realidad es fiel al Evangelio según lo expresado por el mismo Jesús en Mt 5,32 «ἐγὼ δὲ λέγω ὑμῖν ὅτι πᾶς ὁ ἀπολύων τὴν γυναῖκα αὐτοῦ παρεκτὸς λόγου πορνείας ποιεῖ αὐτὴν μοιχευθῆναι, καὶ ὃς ἐὰν ἀπολελυμένην γαμήσῃ, μοιχᾶται» y en Mt 19,9 «λέγω δὲ ὑμῖν ὅτι ὃς ἂν ἀπολύσῃ τὴν γυναῖκα αὐτοῦ μὴ ἐπὶ πορνείᾳ καὶ γαμήσῃ ἄλλην μοιχᾶται». Quizá ahora nos sea posible entender mejor el significado de la palabra πορνεία no sólo como „unión ilegítima“ y „adulterio“ sino también a la luz de las circunstancias descritas en el Art. 14 § 1. de las nuevas Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio.

 

Las frases de Mt 5,32 »excepto en razón de πορνείας« y de Mt 19,9b »no a causa de πορνείᾳ« son más bien una cláusula dirimente que una excepción y según Mankowski son »condiciones bajos las cuales la regla es lógicamente ociosa«.4 Por ello quien repudia a su mujer conforme a la regla de Mt 5,32 y Mt 19,9b en base a πορνεία ni la hace cometer adulterio, ni comete adulterio, si se casa con otra. Esta explicación resulta por tanto lógicamente ociosa, dado que desde el inicio no había matrimonio para ser disuelto, es decir no había verdadero esposo como agente del repudio, ni verdadera esposa afectada por el repudio.

 

Aun así no es posible negar en modo absoluto, que la cláusula dirimente de Mt 5,32 y Mt 19,9b sea en parte también una excepción al menos en base a las partículas παρεκτὸς y μὴ respectivamente. A partir de las expresiónes mateanas παρεκτὸς λόγουμὴ ἐπὶ se deja constatar en la misma Revelación la existencia no sólo de una cláusula dirimente en un precepto moral relativo al caso de πορνεία sino también la existencia de una excepción en la misma Ley divina, cuya explicación es plausible desde la recta ratio conforme con la virtud aristótelica de la prudencia y desde su virtud auxiliar llamada por Tomás gnome es decir perspicacia.

 

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1     »Zum Thema der zivil geschiedenen und wiederverheirateten Gläubigen haben die deutschen Bischöfe selbst auch im Juni vergangenen Jahres weiterführende Überlegungen und Fragen veröffentlicht, die ich kurz skizzieren möchte. Wer nach dem Zerbrechen der Ehe eine neue zivile Ehe geschlossen hat, aus der nicht selten auch Kinder hervorgegangen sind, ist damit dem neuen Partner und den Kindern gegenüber eine sittliche Verpflichtung eingegangen, die er oder sie nicht aufkündigen kann, ohne neue Schuld auf sich zu laden. Selbst wenn eine Neuaufnahme der Beziehung möglich wäre –in der Regel ist sie ausgeschlossen–, befindet sich derjenige in einem objektiven sittlichen Dilemma, aus dem es keinen eindeutigen moraltheologischen Ausweg gibt. Der Rat, in der neuen Beziehung auf sexuelle Akte zu verzichten, erscheint vielen nicht nur unrealistisch. Es ist auch fragwürdig, ob sexuelle Handlungen isoliert vom Lebenszusammenhang beurteilt werden können.Können wir sexuelle Akte in einer zweiten zivilen Ehe ausnahmslos als Ehebruch bewerten?Unabhängig von der Bewertung der konkreten Situation?« Cfr., MARX, Reinhard, Wortbeitrag zum dritten Kapitel des Instrumentum laboris (14. Oktober 2015). La traducción castellana es mía.

*      Sobre el sexto mandamiento y en el contexto de las ofensas a la castidad afirma el mismo Catecismo de la Iglesia Católica no. 2352: »Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral«.

2      Ibidem.

3      Exhortación Apostólica FC 84.

4      »[...] conditions under which the rule is logically otiose«. MANKOWSKI, Paul, »Dominical teaching on divorce and remarriage: the biblical data«, en: DODARO, Robert, ed., Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church (Ignatius Press, San Francisco 2014), p. 62. La traducción castellana es mía.

 

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