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3. DOCUMENTOS ECLESIALES

SOBRE LA VISITA PASTORAL 1/6

OBLIGACIÓN: »DE MODO QUE AL MENOS

CADA CINCO AÑOS VISITE LA DIÓCESIS ENTERA«

CIC c. 396 §1

 

3.3 Textos del Directorio Apostolorum Successores

 

CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORALDE LOS OBISPOS

„APOSTOLORUM SUCCESSORES”

Roma: 22 de febrero de 2004

 

»III. La Visita Pastoral

 

220. Carácter de la visita pastoral

 

“El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal o de otro presbítero”.

 

La visita pastoral es una de las formas, confirmada por siglos de experiencia, con la que el Obispo mantiene contactos personales con el clero y con los otros miembros del pueblo de Dios. Es una oportunidad para reanimar las energías de los agentes evangelizadores, felicitarlos, animarlos y consolarlos; es también la ocasión para invitar a todos los fieles a la renovación de la propia vida cristiana y a una acción apostólica más intensa. La visita le permite, además, examinar la eficiencia de las estructuras y de los instrumentos destinados al servicio pastoral, dándose cuenta de las circunstancias y dificultades del trabajo evangelizador, para poder determinar mejor las prioridades y los medios de la pastoral orgánica.

 

La visita pastoral es, por lo tanto, una acción apostólica que el Obispo debe cumplir animado por la caridad pastoral que lo presenta concretamente como principio y fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular, Para las comunidades y las instituciones que la reciben, la visita es un evento de gracia que refleja en cierta medida aquella especial visita con la que el “supremo pastor” (1 P 5, 4) y guardián de nuestras almas (cf. 1 P 2, 25), Jesucristo, ha visitado y redimido a su pueblo (cf. Lc 1, 68).

 

A la visita pastoral están sujetas “las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran en el ámbito de la diócesis”, incluidos los monasterios autónomos y las casas de los Institutos religiosos de derecho diocesano, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas por las normas canónicas en lo referente a las iglesias y oratorios de los Institutos de derecho pontificio.

 

221. Forma de realización de la visita pastoral a las parroquias.

 

En las visitas a las parroquias, el Obispo tratará de realizar, según las posibilidades de tiempo y de lugar, los siguientes actos:

 

a) celebrar la Santa Misa y predicar la Palabra de Dios;

b) conferir solemnemente el Sacramento de la Confirmación, posiblemente durante la Misa;

c) encontrarse con el párroco y con los otros clérigos que ayudan en las parroquias;

d) reunirse con el Consejo pastoral, o si no existe, con los fieles (clérigos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos) que colaboran en los distintos apostolados y con las asociaciones de fieles;

e) encontrarse con el Consejo para asuntos económicos;

f) tener un encuentro con los niños y los jóvenes que realizan el camino de catequesis;

g) visitar las escuelas y otras obras e instituciones católicas dependientes de la parroquia;

h) visitar, si es posible, algunos enfermos de la parroquia.

 

El Obispo puede también escoger otros modos para hacerse presente entre los fieles, considerando las costumbres del lugar y la conveniencia apostólica: con los jóvenes, por ejemplo, con ocasión de iniciativas culturales y deportivas; con los obreros, para compartir juntos, dialogar, etc.

 

En la visita no se debe omitir, finalmente, el examen de la administración y conservación de la parroquia: lugares sagrados y ornamentos litúrgicos, libros parroquiales y otros bienes. Sin embargo, algunos aspectos de este examen pueden ser asignados a los vicarios foráneos o a otros clérigos idóneos, para que sean realizados en los días precedentes o sucesivos a la visita, de manera que el Obispo pueda dedicar el tiempo de la visita sobre todo a los encuentros personales, como corresponde a su oficio de Pastor.

 

222. Preparación de la visita pastoral

 

La visita pastoral, programada con la debida anticipación, requiere una adecuada preparación de los fieles, mediante especiales ciclos de conferencias y predicaciones sobre los temas relacionados con la naturaleza de la Iglesia, la comunión jerárquica y el episcopado, etc. Se pueden también publicar opúsculos y utilizar otros medios de comunicación social. Para resaltar el aspecto espiritual y apostólico, la visita puede estar precedida por una serie de misiones populares, que lleguen a todas las categorías sociales y a todas las personas, inclusive aquellas alejadas de la práctica religiosa.

 

El Obispo debe prepararse adecuadamente para efectuar la visita, informándose con anticipación sobre la situación socio religiosa de la parroquia: estos datos pueden serle útiles a él y a las secciones diocesanas interesadas, para tener un cuadro real del estado de la comunidad y tomar las oportunas medidas.

 

223. Actitudes del Obispo durante la visita

 

Durante la visita, como en cada uno de los actos del ejercicio de su ministerio, el Obispo se comportará con sencillez y amabilidad, dando ejemplo de piedad, caridad y pobreza: virtudes que, junto a la prudencia, distinguen al Pastor de la Iglesia. El Obispo considere la visita pastoral como quasi anima episcopalis regiminis, una expansión de su presencia espiritual entre sus fieles.

 

Teniendo como modelo a Jesús, el Buen Pastor, se presente a los fieles no “con ostentación de elocuencia” (1 Co 2, 1), ni con demostraciones de eficientismo, sino revestido de humildad, bondad, interés por las personas, capaz de escuchar y hacerse entender.

 

Durante la visita, el Obispo debe preocuparse de no gravar la parroquia o los parroquianos con gastos superfluos. Esto no impide, sin embargo, las sencillas manifestaciones festivas, que son la natural consecuencia de la alegría cristiana y expresiones de afecto y veneración por el Pastor.

 

224. Conclusión de la visita

 

Concluida la visita pastoral a las parroquias, es oportuno que el Obispo redacte un documento que testimonie la realización de la visita a cada parroquia, en el que se recuerde el desarrollo de la visita, se reconozcan los esfuerzos pastorales y se señalen los puntos para un camino más exigente de la comunidad, sin omitir las indicaciones sobre el estado de las estructuras físicas, de las obras pastorales y de otras eventuales instituciones pastorales«.

 

 

3.2 Textos de la Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis

 

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL

„PASTORES GREGIS”

DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II

SOBRE EL OBISPO SERVIDOR DEL EVANGELIO DE JESUCRISTO

PARA LA ESPERANZA DEL MUNDO

Roma: 16 de octubre del año 2003

 

»La visita pastoral

 

46. Precisamente en esta perspectiva resalta la importancia de la visita pastoral, auténtico tiempo de gracia y momento especial, más aún, único, para el encuentro y diálogo del Obispo con los fieles. El Obispo Bartolomeu dos Mártires, que yo mismo beatifiqué a los pocos días de concluir el Sínodo, en su obra clásica Stimulus Pastorum, muy estimada también por san Carlos Borromeo, define la visita pastoral quasi anima episcopalis regiminis y la describe elocuentemente como una expansión de la presencia espiritual del Obispo entre sus fieles.

 

En su visita pastoral a la parroquia, dejando a otros delegados el examen de las cuestiones de tipo administrativo, el Obispo ha de dar prioridad al encuentro con las personas, empezando por el párroco y los demás sacerdotes. Es el momento en que ejerce más cerca de su pueblo el ministerio de la palabra, la santificación y la guía pastoral, en contacto más directo con las angustias y las preocupaciones, las alegrías y las expectativas de la gente, con la posibilidad de exhortar a todos a la esperanza. En esta ocasión, el Obispo tiene sobre todo un contacto directo con las personas más pobres, los ancianos y los enfermos. Realizada así, la visita pastoral muestra lo que es, un signo de la presencia del Señor que visita a su pueblo en la paz«.

 

 

3.3 Ceremonial de los Obispos

 

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

„CEREMONIAL DE LOS OBISPOS”

Ciudad del Vaticano: 14 de septiembrede 1984

 

»1177. Al cumplir el Obispo su ministerio de visitar las parroquias o comunidades locales de su diócesis, no aparezca como quien ejecuta una tarea puramente administrativa, sino que sea reconocido con claridad por los fieles como el pregonero del Evangelio, maestro, pastor y gran sacerdote de su grey.

 

1778. Para que esto se obtenga más eficazmente, en cuanto sea posible, hágase la visita del Obispo en aquellos días en que los fieles puedan asistir en mayor número. Los fieles, además deben ser preparados por los presbíteros con la debida anticipación mediante una adecuada catequesis. La visita debe ser suficientemente prolongada para que el Obispo pueda discernir, promover, fomentar y dirigir una acción mancomunada del apostolado de los presbíteros, de los laicos y las obras de caridad, y también puede presidir las celebraciones litúrgicas«.

 

 

3.4 Normas del Código de Derecho Canónico

 

„CODEX IURIS CANONICI”

promulgado en Roma el 25 de enero de 1983

 

»396 § 1.    El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal, o de otro presbítero.

 

§ 2.    Puede el Obispo elegir a los clérigos que desee, para que le acompañen y ayuden en la visita, quedando reprobado cualquier privilegio o costumbre en contra.

 

397 § 1.    Están sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran dentro del ámbito de la diócesis.

 

§ 2.    Sólo en los casos determinados por el derecho puede el Obispo hacer esa visita a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas.

 

398 Procure el Obispo realizar la visita canónica con la debida diligencia: y cuide de no ser molesto y oneroso para nadie con gastos innecesarios«.

 

 

3.5 Decreto Christus Dominus

 

Concilio Ecuménico

VATICANO II

DECRETO „CHRISTUS DOMINUS”

 

SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS

Roma: 28 de octubre de 1965

 

»23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:[...]

 

2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal«.

 

 

3.6 Textos del Sínodo Pastoral de la Diócesis de Zamora

 

SÍNODO PASTORAL

DE LADIÓCESIS DE ZAMORA

Zamora, Mich. 11-17 de enero de 1987

 

»62 La visita pastoral y personal del Obispo a las parroquias, será una ocasión de estímulo y, si fuera el caso, de paterna corrección«.

 

 

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