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2. NUESTRA PRAXIS

¿ENCUENTRO PERSONAL

Y DIÁLOGO EN Y DESDE EL SUFRIMIENTO?

DUREZA DE CORAZÓN

Jesús ve el sufrimiento antes que el pecado

 

2.3 Dureza de corazón: σκληροκαρδία

       »por la dureza de su corazón  [...] pero desde el comienzo no ha sido así« Mt 19,8

 

Incondicionalmente bien dispuesto a servir al pueblo de Dios asumí la responsabilidad como párroco de San Pablo Apóstol en Uruapan el domingo 9 de septiembre de 2012. Como si alguien hubiera preparado una coartada, jamás me fue indicada previamente a esa fecha alguna recomendación sobre los fieles de otras parroquias, que acudían al P. Juan Vázquez, mi antecesor, para solicitar algunos servicios pastorales debido al trato despectivo que tales fieles experimentaban en otras parroquias.

 

Poco a poco descubrí, que el silencio al respecto había sido intencional, para que yo quizá utilizara mi varita mágica y con ella desapareciera los conflictos entre fieles y pastores acumulados durante décadas. No soy Harry Potter, ni cumplo deseos como el genio de la lámpara. Se engañaron al esperar eso de mí. Tampoco me dejaré atrapar por los engranajes de la maquinaria diabólica de la buro-pornocracia. Quien creyó, que mi formación recibida de la cultura germano-parlante, me había convertido en un kantiano regido por el deber del imperativo categórico, se equivocó. No voy a aplicar la ley a rajatabla. Quien me envió como golpeador a Uruapan, no sabía que suelo ser buen chico.

 

Durante años ha habido en la zona Uruapan en efecto un esfuerzo estratégico por redactar los acuerdos y por unificar los criterios para la catequesis preparatoria para la recepción, celebración y administración de sacramentos. El Sínodo Pastoral de la Diócesis de Zamora del año 1987 utiliza la palabra „acuerdo” referida a los pastores en los núm. 356, 361, 373, 392, 434, 656 y 711 y en los anexos de las pág. 172, 190 y 197. Dos ejemplo de ello son los siguientes textos:  

 

»361 Uno de los fines de las Vicarías Pastorales es fomentar y coordinar la pastoral común en la Vicaría (Cfr. c. 555, § 1, núm. 1o.); para lograr este objetivo es indispensable que todos los sacerdotes de la Vicaría respeten, apoyen y cumplan los acuerdos que se tomen, teniendo siempre en cuenta las necesidades de los fieles; sin embargo, se debe cuidar que esos acuerdos no sobrepasen la competencia de los párrocos o se opongan a las determinaciones o al espíritu del Derecho o a las normas dadas por el Obispo«.

 

»392 Para evitar problemas interparroquiales, téngase cuidado de respetar los derechos de los fieles, regulados en el Código de Derecho Canónico o en las normas diocesanas; derechos que no pueden ser restringidos si no existe una verdadera exigencia del bien común. Esto debe tenerse en cuenta, también, al formular acuerdos interparroquiales, que deben respetarse mientras no exista una causa justa que excuse de su cumplimiento«.

 

Los acuerdos y criterios de la zona Uruapan no tienen un valor normativo incondicional y deben ser interpretados dentro del marco de Criterios Básicos para la Catequésis sobre los Sacramentos exigidos por Mons. Javier Navarro Rodríguez como Obispo de Zamora y vigentes desde el 1° de enero de 2015. Mientras éstos últimos buscan una fundamentación en el Magisterio de la Iglesia, se dejan iluminar por la Sagrada Escritura, explican el sentido pastoral y las vías prácticas de su aplicación, en contraste con ello los criterios de la zona Uruapan utilizan el CIC sólo estratégicamente y omiten incluso aspectos básicos de las leyes del mismo CIC. A continuación aparecen algunas observaciones al respecto.

 

1) La razón última de los cánones está asentada en el último núm. del CIC como la ley suprema de la Iglesia, la que no sólo se aplica a las causas de traslado, sino a toda causa conforme al canon 1752: »teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia«. Ésta es una ley, no sólo un criterio hermenéutico. Por su parte la versión oficial de los textos alemanes traduce bellamente la expresión latina „salus animarum”  a veces como „da wir alle erlöst werden” es decir en buen castellano „para que todos nosotros lleguemos a ser salvados”. Durante el proceso de elaboración de los criterios de la zona Uruapan y en su texto actual ha estado ausente toda consideración explícita sobre la ley suprema de la Iglesia. A raíz de ello es cuestionable la orientación pastoral de estos criterios en relación con la actitud de Jesús como Buen Pator, quien ve el sufrimiento antes que el pecado.

 

Este vacío ha convertido muchas notarías parroquiales en simples aduanas y en ellas »A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores« según la célebre expresión del Papa Francisco en Evangelii Gaudium 47. Esta actitud unilateralmente burocrática propicia un desgaste de las motivaciones vocacionales del sacerdote y lo lleva a cuestionarse, si realmente tiene sentido haber entregado a Jesús su vida para una función tan ajena al Evangelio. El olvido de la „salus animarum” como ley suprema de la Iglesia es ya en sí misma una amputación del Derecho Canónico y encamina la tarea pastoral hacia rutas que llevan a ninguna parte, pues la encierran en la casuística miope de las épocas decadentes. De hecho la moral renovada por el Vaticano II parece completamente ausente en la mentalidad legalista, que inspira dicha actitud burocrática.

 

Esa misma actitud socava la genuina autoridad de los pastores, cuyo origen no es justificado simplemente por un nombramiento, ni por la jurisdicción, ni por la competencia jurídica o administrativa dentro de ciertos límites territoriales, ni por la experiencia pastoral, ni por el conocimiento, sino por el sufrimiento al lado de los afectados atento al quejido proferido ante el rostro del crucificado desde el valle de lágrimas de los crucificados. La autoridad nacida en y desde el sufrimiento con las víctimas se compromete con los crucificados, para ayudarles a bajar de la cruz y toma en serio su dolor, para que la crucificción no se repita, es decir para que nadie vuelva a ser crucificado.

 

Este desafío resulta ineludible ante la coyuntura histórica de nuestro México convulso, en el cual Michoacán ha sido terreno minado por la violencia y hades de la shoáh es decir infierno para el exterminio. A Uruapan huyen muchos procedentes de Tierra Caliente en búsqueda de refugio y ante ellos la pastoral urbana de la ciudad se reduce a trámites de papelitos. La religión de documentos y requisitos resulta una cortina de humo, para no asumir los desafíos pastorales del sufrimiento de muchos cristianos. Ahí reside el núcleo duro de la buro-pornocracia atrincherada todavía en los derechos de estola remitidos por el CIC de 1983 a la regulación particular sobre dicha materia.

 

En este contexto es posible entender el sentido evangélico de la σκληροκαρδία de Mc 10,5 y Mt 19,8 como traición al plan originario de Dios, para autojustificarse con una interpretación unilateral de los preceptos humanos tanto de Moisés como del CIC y traicionar la voluntad del Creador. »Pero desde el comienzo no ha sido así« agrega Mt 19,8b y en lugar de Dt 24,4 remite a la voluntad originaria del mismo Creador expresa en Gn 1,27 y Gn 2,24. No sólo se distancia Jesús de la interpretación unilateral de la ley, sino que también en Lc 10,32 critica las actitudes del sacerdote y el levita indiferentes ante el sufrimiento y se identifica con su compatriota, es decir con el samaritano como laico y también con el extranjero de Mt 25,36 y 25,43 e incluso asegura: »Cada vez que lo hicisteis con un hermano mío de esos más humildes, lo hicisteis conmigo« y »Cada vez que dejasteis de hacerlo con uno de esos más humildes, dejasteis de hacerlo conmigo« (Mt 25,40 y 25,45). En los siguientes incisos se dejan especificar algunas de las interpretaciones unilaterales y amputaciones del CIC aún patentes en la última versión del Proyecto de unificación de criterios para la preparación y administración de sacramentos de la foranía Uruapan Oriente del 22 de septiembre de 2015.

 

2) Por una costumbre antiquísima la Iglesia no admite a un adulto al Bautismo sin al menos un padrino. Aún así asegura el CIC c. 872 »quantum fieri potest« y el CIC c. 892 »quantum id fieri potest« es decir »En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino« y »En la medida de lo posible, tenga el confirmado un padrino« y agrega el CIC c. 873 inmediatamente: »Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una« y después el CIC c. 874 §1, 3° exige, que es necesario que el padrino o madrina: »lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir«. Al respecto especifica el Sínodo Pastoral de la Diócesis de Zamora del año 1987 en el núm. 404: »No se admita como padrinos a personas que no lleven una vida congruente con la fe y con la misión que van a asumir (Cfr. c. 874, § 1, núm. 3o.), como es el caso de las personas que viven en amasiato, de los acatólicos y de los afiliados a la masonería«. En ninguno de los textos anteriores aparece una acta de matrimonio por la Iglesia o una constancia de soltería.

 

En este contexto pueden ser planteadas las siguientes preguntas: ¿Es correcto para la Teología moral renovada por el Concilio Vaticano II reducir única y exclusivamente estos matices y estas distinciones presentes en el CIC y en el núm 404 del Sínodo Pastoral a la sola exigencia de un acta de matrimonio por la Iglesia o de una constancia de soltería? ¿Llevan absolutamente todos los cónyuges desposados por la Iglesia y todos los solteros una vida congruente con la fe y con la misión que van a asumir como padrinos? ¿Sobrepasa este requisito la »competencia de los párrocos« de Uruapan contra las disposiciones del núm. 361 del Sínodo Pastoral de 1987?

 

¿Carece de caridad pastoral, quien aplica a los bautizados desposados sólo por el civil –y que por ello en el sentido más estricto no viven en amasiato– no sólo la disciplina de la Iglesia sobre la no admisión a la comunón sacramental propia de los divorciados redesposados, –es decir propia de los cónyuges que ya han contraído válidamente el sacramento del matrimonio, después se han divorciado y de nuevo se han redesposado por el civil con otro partner–, sino también los rechaza incluso como padrinos, como si los bautizados desposados sólo por el civil se equiparan simple y llanamente a los divorciados redesposados?

 

¿Garantiza un acta del sacramento matrimonio una vida congruente con la fe y con la misión, con la que va a asumir un padrino o madrina, quien vive de hecho en un situación permenante de adulterio con otras parejas ocasionales o fijas? ¿Justifica una constancia de soltería la idoneidad de un padrino o madrina, quien aún en efecto es soltero o soltera, pero de hecho mantiene relaciones pre-matrimoniales con una o incluso con varias parejas no sólo ocasionalmente sino a menudo en una situación permanente? ¿Conduce la tendencia casuística a callejones sin salida?

 

En lo personal me parecen ser mucho más pastorales los Criterios Básicos vigentes a partir del 1° de enero de 2015 en la Diócesis de Zamora, cuyo interés se centra en la catequesis, y me convence la postura de San Juan Pablo II también sostenida por el Card. Müller como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a saber: »Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones«.9 Y Müller agrega a ello: »A uno no le esta permitido evaluar todo y a todos de la misma manera«.10

 

La “Relatio finalis” del 24 de octubre de 2015 como documento final de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos propone lo siguiente:

 

 

»70. La pastoral proponga con claridad el mensaje evangélico e identifique los elementos positivos presentes en aquellas situaciones que todavía no o ya no corresponden a él. En muchos países un creciente número de parejas conviven, sin matrimonio alguno ni canónico, ni civil. En algunos países existe el matrimonio tradicional, concertado entre las familias y a menudo celebrado en diversas etapas. En otros países en cambio hay un crecimiento del número de aquéllos que, después de haber vivido juntos por largo tiempo, buscan la celebración del matrimonio por la Iglesia. La simple convivencia es a menudo elegida a causa de la mentalidad general contraria a las instituciones y a los compromisos definitivos, pero también por la espera de una seguridad existencial (trabajo y salario fijo). En otros países, finalmente, las uniones de hecho llegan a ser cada vez más numerosas, no sólo por el rechazo de los valores de la familia y del matrimonio, sino también por el hecho de que desposarse es percibido como un lujo, por las condiciones sociales, tanto que la miseria material les obliga a vivir en uniones de hecho. Todas estas situaciones pueden ser afrontadas de manera constructiva, intentando transformarlas en oportunidad para un camino de conversión hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio.

 

71. La elección del matrimonio civil o, en casos diversos, de la simple convivencia, muy a menudo no está motivada por prejuicios u oposición contradictoria contra la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes. En muchas circunstancias, la decisión de vivir juntos es signo de una relación que quiere realmente orientarse a una perspectiva de estabilidad. Esta voluntad, que se traduce en un vínculo duradero, leal y abierto a la vida puede considerarse como un compromiso sobre el cual inicia un camino hacia el sacramento matrimonial, descubierto como el proyecto de Dios sobre la propia vida. El camino de crecimiento, que puede conducir al matrimonio sacramental, será animado por el reconocimiento de los rasgos propios del amor generoso y duradero: el deseo de buscar el bien del otro antes que el propio; la experiencia del perdón pedido y dado; la aspiración a constituir una familia no encerrada en sí misma y abierta al bien de la comunidad eclesial y de la sociedad entera. A lo largo de este proceso podrán ser valorados aquellos signos de amor que propiamente corresponden a la reflejo del amor de Dios en un auténtico proyecto conyugal«.

 

Las anteriores porpuestas del Sínodo de los Obispos ayudan a discernir bien las situaciones, para no caer en la tentación de evaluar todo y a todas las parejas desposadas sólo por el civil de la misma manera.

 

3) Dado que el CIC c. 872 asegura »En la medida de lo posible« sin exigir a toda costa los padrinos para los niños y si no hay padrinos, especifica por su parte el Ordo Confirmationis en el núm. 5: »También los mimos padres pueden presentar a sus hijos«, aunque no se les llama padrinos.

 

4) El CIC no especifica una edad numéricamente exacta como obligatoria para que los niños se nutran con el sacramento de la Eucaristía, pues simplemente utiliza la expresión latina „usum rationis” en el c. 914. ¿Cuándo llega un niño al uso de la razón? La respuesta a esta pregunta no depende de las tanteadas de un psicólogo ranchero, sino de los resultados plausibles del trabajo conjunto entre Psicología y Filosofía. Si bien la Psicología no es menos falible que la Filosofía, muestra la conciliabilidad de los resultados independientes del trabajo conjunto entre la Ética habermasiana del discurso y la Psicología del desarrollo en sus puntos de vista recíprocos un principio de coherencia. Según Habermas han propuesto el mismo Kohlberg y sus colaboradores Selman y Youniss respecto a la conciencia cognitiva plausiblemente una teoría del desarrollo psicológico de la habilidad para el juicio moral o bien una teoría de la base psicológica de la conciencia moral, cuyos resultados compaginan sin duda con la reconstrucción teorético-discursiva del desarrollo de la conciencia moral. Los detalles de dicha reconstrucción pueden ser consultados en el segundo capítulo de mi disertación doctoral con ayuda del siguiente link:

 

Expresado brevemente, un niño llega la uso de razón a lo largo de un proceso, que le ayuda a asumir las siguientes tres perspectivas de las relaciones yo-tú-él:

 

a) Perspectiva de la primera persona diferenciada y de relaciones subjetivas

  • Aproximadamente a la edad de 5 a 9 años

b) Perspectiva de la segunda persona auto-refleja y de relaciones recíprocas

  • Aproximadamente a la edad de 7 a 12 años

c) Perspectiva de la tercera persona y de relaciones mutuas

  • Aproximadamente a la edad de 10 a 15 años

 

Llegar al uso de la razón coincide con la adopción inicial de estas tres perspectivas de las relaciones yo-tú-él, porque el llegar al uso de la razón se identifica con el llegar a la relación consigo mismo como un yo, con el otro como un tú y tener la capacidad de distanciarse del otro como un él. En esto proceso no hay una una edad fija y puntualmente válida para todos los niños en general. Por esta razón ni el CIC precisa numéricamente una edad exacta para llegar al uso de razón, ni la Filosofía ni tampoco la Psicología se atreven a fijarla. Quizá en la Foranía Uruapan alguien posee un punto de vista omnicomprensivo por encima del CIC para pretender establecer literalmente »los 9 años cumplidos« como edad mínima para recibir la Primera Comunión.

 

5) Además de la constatación del estado de libertad de los contrayentes como requisito para la asistencia lícita al matrimonio exige el CIC la competencia terrirotrial. En relación con este segundo requisito contempla el c. 1115 cuatro posibilidades: 1) la parroquia donde uno de ambos contrayentes tiene su domicilio, 2) o cuasidomicilio, 3) o su residencia mensual, 4) o donde los vagos permanecen de momento. Según el CIC c. 1071 hay que solicitar licencia al Ordinario del lugar para asistir a estos últimos »excepto casu necessitatis«. El c. 1115 trata textual y explícitamente sobre la asistencia o celebración lícita del matrimonio, no sobre las investigaciones previas también llamadas presentación canónica. Por su parte el CIC c. 1070 dice textualmente »Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco« y agrega »cuius est assistere matrimonio«, es decir »del cual debe asistir al matrimonio«.

 

Si bien el intérprete supone, que este último canon indica el párroco que debe dirigir dichas investigaciones, no obstante el texto menciona literalmente el párroco, al que corresponde asistir al matrimonio, y formula una oración condicional sobre alguien distinto, quien realiza tales investigaciones. Incluso cabe la posibilidad, de que cada contrayente se presente en su parroquia propia, para que las investigaciones previas al matrimonio las realicen párrocos distintos, y uno de ellos conforme al CIC c. 1070 mediante documento auténtico envía los resultados al otro, quien asistirá al matrimonio. Si un párroco dirige las investigaciones de ambos contrayentes, cuyo matrimonio será asistido en otra parroquia, suele el documento mencionado por el C. c. 1070 ser llamado „traslado”. Los cánones no precisan nada más y parece que el obispo debe determinar más esta tarea, si le parece conveniente. La única disposición del Sínodo Pastoral de la Diócesis de Zamora de 1987 establece sólo al respecto lo siguiente en el núm. 407:

 

»Ordinariamente la presentación matrimonial la hará un sacerdote, no sólo por la seguridad de los trámites canónicos, sino también porque es una oportunidad para dialogar con los futuros esposos«.

 

La generalidad mantenida en los textos anteriores ha sido concretizada por la costumbre de aplicar las normas sobre la asistencia al matrimonio también a la presentación canónica de los contrayentes. Sin embargo los cánones mantienen una apertura jurídica muy general y dejan a las Conferencias Episcopales la doble tarea de elegir los medios y los instrumentos para las investigaciones o presentación canónica. Esta apertura favorece el ejercicio de la caridad pastoral del sacerdote ante quien se realiza la presentación canónica, si algún párroco bloquea arbitrariamente las investigaciones previas o presentación canónica de alguno de los fieles de su parroquia. Cada vez que la dureza de corazón de algún párroco pretende reducir la presentación canónica a trámites buro-pornocráticos de una aduana orientada sólo a obstaculizar la gracia, debe observarse la ley suprema en la Iglesia, a saber la „salus animarum”, para que todos lleguemos a ser salvados.

 

6) Por encima de las cinco anteriores observaciones llama la atención ante todo la carencia absoluta de criterios para la preparación y administración de la Reconciliación y Unción en el texto actual del proyecto de la Foranía Uruapan, como si sobre estos sacaramentos fuera preferible callar. ¿Refleja este vacío un desinterés pastoral por ellos, dado que no hay estipendios establecidos que se puedan reclamar por su administración? En este asunto la buro-pornocracia esconde de nuevo la cara oscura de la Luna.

 

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1     JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica FC 84.

2   MÜLLER, Gerhard Ludwig, »Zeugnis für die Macht der Gnade«, en: DODARO, Robert, ed., Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church (Ignatius Press, San Francisco 2014), p. 155.

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