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4. SACRAMENTOS, LIBROS

Y DOCUMENTOS 2/3

4.2 LIBRO PARROQUIALES

Y LIBRO DE GOBIERNO

 

Durante el tiempo de visita deben ser revisados conforme al CIC c. 535 §4 documentos, cartas espiscopales y libros parroquiales relativos al Bautismo, Matrimonio, defunciones y otros libros prescritos por la Conferencia Episcopal y por el Obispo diocesano. En el sentido más estricto denomina el CIC c. 535 §1 única y exclusivamene a aquellos tres primeros como „libros parroquiales” con la expresión latina „libri paroeciales”, mientras que al resto les llama simplemente „aliique” es decir „y otros”. Por esta razón el CIC sistematiza el inventario y los libros de entradas y salidas dentro del libro V Sobre los bienes temporales de la Iglesia c. 1283 §2.3 y c. 1284 §2,7.° dado que hay otras instituciones eclesiales no parroquiales que también administran bienes temporales y por ello no es exacto llamarles al inventario y a los libros de entradas y salidas en general „libros parroquiales”.

 

A tenor del c. 535 §1 prescribe la Conferencia Episcopal Mexicana la compilación de un libro  para las crónicas, el gobierno y la administración entre otros asuntos. Por su parte agrega el Sínodo de la Diócesis de Zamora del año 1987 en el núm. 412 lo siguiente:

 

»Los libros parroquiales deben estar siempre actualizados y firmados por el párroco; se han de cuidar diligentemente para que se conserven íntegros y en buen estado. Conforme a los cánones 535 y 1182, en cada parroquia se llevará el libro de defunciones y se hará el duplicado de los libros de Bautismos, que se mandará a la Curia«.

 

Fiel al CIC jamás aparece en efecto textualmente la denominación del libro de „Gobierno” como „libro parroquial” en el texto del Sínodo del año 1987, pero éste menciona de hecho el inventario en los núm. 420 y 67 citados a continuación en ese orden numérico:

 

»En cada parroquia o institución eclesiástica debe existir un inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que le pertenezcan (Cfr. c. 1283, núm. 2º y 3º). Cuando haya cambio de párroco o de encargado de otra institución, ese inventario deberá ser firmado, tanto por quien entrega como por quien recibe». »Todos los párrocos, al ser trasladados o removidos, entregarán a su sucesor el inventario de los bienes de la parroquia (Cfr. c. 1283, núm. 2). El Vicario de Pastoral cuidará que esto se cumpla«.

 

En el núm 420 distingue el texto del Sínodo arriba citado entre »parroquia o institución eclesiástica« para precisar, que el inventario no es exclusivo de las parroquias y de ese modo queda claro que el inventario conforme al CIC c. 535 §1 no forma parte de los libros exclusivamente parroquiales, como ya se ha dicho.

 

El así llamado libro de „Gobierno” es más bien una compilación de documentos para el gobierno, para las crónicas y para la administración de las instituciones eclesiales en general, es decir no única y exclusivamente de las parroquias en particular. Sus ítems o partes constitutivas pueden estar encuadernados por separado como en las obras clásicas voluminosas e inclusive en formato electrónico al estilo de los e-books.  Ahí es registrada la memoria de las instituciones eclesiales, para documentar la micro-historia de cada una de ellas dentro del relato salvífico de la Iglesia universal y particular.

 

No sólo pero también en cada parroquia deben conservarse estos testimonios documentales archivados de manera cronológica, porque constituyen el patrimonio de la memoria de las instituciones eclesiales. Como fuentes documentales y tradiciones escritas son punto de referencia para la narración de los acontecimientos y actividades, para la investigación de los datos, informes, normas, planes, criterios, acuerdos y orientaciones pastorales de la vida diocesana y parroquial. Son textos, es decir tejidos de hechos y lenguaje, los cuales favorecerán una comunicación no distorsionada en el transcurso del tiempo con las posteriores generaciones mediante la trama y el drama del relato de cara al olvido ideológico. También en cada parroquia y quasiparroquia conviene registrar cuidadosamente estos textos, revisados y complementados con anotaciones pertinentes. A continuación aparece una lista no exhaustiva del contenido documental del libro para el gobierno, para las crónicas y para la administración de las comunidades parroquiales en particular.

 

1. Bula de erección de la Diócesis.

2. Datos y en la medida de lo posible documentos sobre la designación del Obispo diocesano actual y sobre su nombramiento.

3. Documento de erección de la parroquia o cuasiparroquia, en donde están especificados sus límites territoriales.

4. Estatutos constitutivos de la Diócesis de Zamora A.R.

5. Nombramiento de cada párroco o cuasipárroco propio en cada comunidad.

6. Carta de renuncia del párroco saliente, si ésta fue presentada por escrito.

7. Inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles y de los bienes muebles, el cual debe ser firmado cada vez al menos por quien lo entrega, por quien lo recibe y por el vicario foráneo. Respecto a los bienes inmuebles las escrituras de dichas propiedades, alquileres y recibos de pagos de rústica entre otros.

8. Curriculum de cada párroco o cuasipárroco y reseña del inicio de su gestión pastoral al asumir la responsabilidad de su oficio durante la así llamada captae possessionis o toma de posesión conforme al CIC c. 527 §1-3.

9. Nombramiento de vicarios cooperadores si los hay o los ha habido.

10. Nuevo oficio asumido por el anterior vicario cooperador.

11. Circulares o epístolas del Obispo y de la Curia Diocesana y en especial del Tribunal, sólo aquéllas que tengan la indicación expresa para el archivo”, de la cual se responsabiliza al Secretario Canciller y al Notario en cada caso.

12. Concesiones disciplinares del Ordinario del lugar respecto a las binaciones y trinaciones conforme al CIC c. 905 §2.

13. Licencia del Ordinario del lugar para la reserva de la santísima Eucaristía conforme al CIC c. 934 §2 y fotocopia de las licencias ministeriales.

14. Designación de laicos como ministros extraordinarios conforme al CIC c. 910 §2 y c. 230 §1-2 sea para un ministerio estable o por encargo temporal.

15. Informe anual presentado al obispado sobre los datos estadísticos. Estos datos bastan para el registro formal de los adultos, que reciben el Bautismo, la Confirmación y la Primera Comunión conforme al CIC c. 866, c. 883 §2 y al Sínodo Diocesano núm. 402.

16. Erección o supresión de escuelas católicas, de fundaciones para obras de caridad y de pastoral social en el territorio parroquial.

17. Actas de las visitas pastorales en sus diversas etapas: preparación, ejecución y posterior

aplicación de las recomendaciones.

18. Sugerencias para optimizar los servicios de notaría, los libros parroquiales y el archivo. Además de los libros parroquiales del CIC c. 535 §1 disponen las notarías de libros para el registro de la Confirmación, Primera Comunión y expedientes matrimoniales. Aún así no constituyen éstos últimos la compilación de documentos del libro para el gobierno, para las crónicas y para la administración, como si fueran libros dentro de otro libro, sino más bien el archivo de la parroquia.

19. Redacción y esquemas del plan parroquial. Ahí aparecen los grupos parroquiales, sus programas, la programación periódica de sus actividades, la celebración y evaluación de su tarea apostólica.

20. Libro para la contabilidad de la parroquia, inversiones, cuentas bancarias, informes al obispado sobre la administración económica de la parroquia, recibos de la administración diocesana y clave del RFC.

21. Directorio de los miembros del consejo pastoral de la parroquia y del consejo de asuntos económicos.

22. Redefinición de los límites del territorio de la parroquia, si las necesidades patorales lo exigen.

23. Otros nombramientos de los clérigos para otros oficios asumidos durante su ministerio en la misma parroquia.

24. Iniciativas de pastoral de conjunto en colaboración con otras parroquias.

25. Agenda con las celebraciones e intenciones de Misas encargadas.

26. Libro de actas del consejo pastoral de la parroquia e informes sobre el trabajo del consejo de asuntos económicos.

27. Libro de las crónicas más significativas de la parroquia.

28. El libro de los deberes de las fundaciones asumidos por la percepción de limosnas y su cumplimiento.

29. Ingresos y egresos mayores para la construcción de nuevos espacios destinados al culto y a la pastoral. En esos expedientes son registradas las operaciones económicas para la realización de obras de construcción en la parroquia.

 

Si bien algunos podemos llevar un control estricto de los puntos enlistados anteriormente, muchos otros se sentirían asfixiados por dicho control, el cual les restaría disponibilidad de tiempo, para atender asuntos pastorales más directamente relacionados con la así llamada „salus animarum” es decir con el cuidado por la salvación del pueblo Dios. He ahí un desafío ante la buro-pornocracia. En la actualidad elaboro un instrumentario para la simplificación del así llamado „libro de Gobierno” con ayuda de un sistema de compilación de documentos para el gobierno, para las crónicas y para la administración de mi parroquia en colaboración con un equipo de amigos de la Diócesis y de la Universidad de Innsbruck.

 

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