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2. Economía social

Proyecto sostenible 1/3

2.1 Economía social de mercado

 

 

La noción de „economía social de mercado“ se refiere a un conjunto de doctrinas desarrollado por pensadores y economistas germanos, opuestos al liberalismo económico clásico y al socialismo. Fue implementada en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, en un país destrozado, temeroso ante la tentación marxista. Bajo el liderazgo de Konrad Adenauer y Ludwig Erhard conoció un notable éxito, denominado el „milagro alemán“. Competencia + crecimiento económico + bienestar para todos (o progreso social): fue su fórmula. Austria implementó pronto el esquema, que hoy se encuentra consagrado nominalmente para toda la Unión Europea en el Tratado de Lisboa.

 

Dos trabas pesan sobre él. Primero, el uso del modelo por la socialdemocracia para organizar el Estado Providencia y ahogar la libre iniciativa. Segundo: desde los años noventa, se ha experimentado el fenómeno típico del neocapitalismo, a saber la „liberalización” del mercado financiero, deslocalización de la mano de obra y „despublicatio” sin prudencia de servicios esenciales, variable según el país. Hoy se vive en una tensión no resuelta entre el principio de libre prestación de servicios, ligado a la lógica de la acumulación de utilidades, y la protección de los servicios de interés general.

 

Injertar modelos extranjeros en México sin atención a la cultura, temperamento, hábitos y vocación de nuestro país es siempre un error que hay que evitar. No obstante, la economía social de mercado recoge o permite poner en práctica algunos principios sapienciales, de acuerdo con la naturaleza racional, que bien pueden ser inculturados en términos más afines a nuestra realidad. Y sobre todo, pueden afrontar, respetando las libertades, algunas de las tendencias nocivas del neocapitalismo. Resaltamos seis principios sapienciales de la economía social de mercado:

1) Principio de los bienes sociales. Salvo casos extremos del lema „laissez faire, laissez passer“, se debe constatar, con Albert, que las sociedades de mercado reconocen la existencia de bienes no comerciales, cuyo valor queda excluido de la apreciación (y apropiación) por parte de las fuerzas del mercado. En lo demás, tienen cabida los bienes comerciales (cuya valoración y asignación corresponde sólo al mercado) y los bienes mixtos (cuya valoración y asignación corresponde no sólo al mercado sino también al Estado, por vía de prestación directa o de garantía). En la economía social de mercado la provisión de muchos de los bienes esenciales es mixta (vivienda, transporte, educación, salud, etc.), a diferencia del modelo norteamericano, donde quedan sujetos mucho más ampliamente al juego del mercado.

 

¡Precaución ante el término „Estado social“! Lo „social“ es la participación en lo común, que aflora desde las propias entrañas de los cuerpos asociativos, no de las oficinas planificadoras de los burócratas estatales. Fluye desde abajo, no se impone desde arriba, desde el Esado. Es asunto de vida, no de injerto tecnocrático. Lo „social“, por tanto, no se identifica en estricto sentido con lo „estatal“ ni tampoco con la suma aritmética de los intereses individuales.

2) Principio de justicia distributiva. Tratándose de bienes humanos básicos, el hombre tiene derechos a ellos en base a intereses no exclusivamente utilitarios, como sería los intereses de price takers (en condiciones ideales de mercado) o los intereses de precio aceptable (en condiciones reales o frecuentes de mercado). Los bienes básicos no pueden ni deben ser convertidos en bienes exclusivamente comerciales para el usuario final sin alternativas de accesibilidad al interior de una economía nacional. Son de „derecho natural“, decía la doctrina clásica de Tomás. El riesgo de afectar los derechos constitucionales en este punto es alto, particularmente en escenarios donde productores y distribuidores tienen poder sobre el mercado. Entonces suele suceder lo contrario de lo que imaginan los que creen en la economía liberal: la „racionalidad“ en la maximización de „beneficios“ de unos pocos perjudica la „utilidad“ del resto de la sociedad.

 

3) Principio de subordinación de la economía a los órdenes que la trascienden. Ni la economía es la ciencia madre de todas las ciencias ni sus técnicos son los gurúes de la humanidad. La buena gestión económica está al servicio de los fines que la superan, denominados en la tradición cristiano-occidental con el término de „bien común“ como objeto último de la comunidad política.

La cuestión no es si el mercado es más o menos eficiente, sino en qué medida la sociedad va a servirse de él para sus fines propios, y en lo material, para proveer a la población de los bienes necesarios que han de estar siempre encondiciones de disposición y accesibilidad.

 

4) Principio de funcionamiento del mercado. El mercado exige un marco jurídico coherente que le permita desenvolverse con suficiencia, de acuerdo al lugar más o menos amplio que se le asigne al interior de la sociedad.

 

Se debe garantizar la „modelo conductor“ o directriz (Leit-Bild) del mercado, el que debe estar siempre configurado/respetado por la legislación para que su funcionamiento opere en regla. Este „modelo conductor“ es el libre intercambio a través del mecanismo privado de los precios. Lo que implica varias garantías de carácter constitucional o legal: libertad económica, propiedad privada, defensa de la libre competencia, defensa de los derechos del consumidor, aseguramiento de un campo razonable de acción para el mercado en la sociedad, justificación de
la legislación „contra“ el mercado y freno al ejercicio abusivo de las técnicas de intervención pública en la economía.


5) Principio de libertad de empresa integral. La libertad de empresa no puede separarse del proceso productivo, a cuya finalidad económica sirve. Los beneficios del empresario deben armonizarse con los beneficios o utilidades del resto de los agentes que intervienen en dicho proceso (proveedores, trabajadores, consumidores, etc.). Asimismo, la libertad de empresa es una libertad para el mercado, por lo que le es esencial operar en un marco de defensa de la libre competencia, la que debe ser real, leal y suficiente.

6) Principio de subsidiariedad rectamente comprendido. El Estado sólo debe intervenir en la economía a título subsidiario, en la medida en que la libre competencia y la cooperación asociativa no alcancen a asignar con justicia (conmutativa y distributiva) los bienes y servicios que se producen en el país. Una autoridad subsidiaria no es una autoridad paralítica: es el poder socialmente reconocido cuya misión es la de fomentar, estimular, ordenar, suplir y complementar (fovet, excitat, ordinat, supplet atque complet) la actividad de los particulares.

 

La función social de la riqueza. La riqueza privada es un bien para la sociedad. Permite dar trabajo al interior del proceso productivo. Pero también facilita la práctica de tres virtudes: la caridad con los necesitados, la magnificencia y la magnanimidad. Con ellas se fomentan las grandes empresas no lucrativas: el esplendor de las artes, el cultivo de las ciencias, el sostenimiento de la educación, la libre iniciativa para emprender, la defensa de la fe, el auxilio a la Iglesia, el cuidado del patrimonio histórico, la transmisión de las buenas maneras, la defensa de la patria, etc. Empresas todas que giran en torno a bienes difusivos, no privativos. Por tanto, el modelo óptimo de „redistribución social” del patrimonio privado no se reduce exclusivamente al pago de impuestos, si bien esto no debe descartarse respetando la justa proporción.

 

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