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4. Sínodos
UNIVERSALES Y PARTICULARES

Sínodos de Obispos y diocesanos

 

 

4.1 Universales

 

4.1.1 La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana: 

         XIII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos

         (7-28 de octubre de 2012)

 

Mensaje conclusivo: “A todos ellos [divorciados redesposados] les queremos decir que el amor de Dios no abandona a nadie, que también la Iglesia los ama y es una casa acogedora con todos, que siguen siendo miembros de la Iglesia, aunque no puedan recibir la absolución sacramental ni la Eucaristía. Que las comunidades católicas estén abiertas a acompañar a cuantos viven estas situaciones y favorezcan caminos de conversión y de reconciliación”.

 

4.1.2 La vocación y la misión de la familia en la Iglesia

         y en el mundo contemporáneo: 

         XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de Obispos

         (4-25 de octubre de 2015)

 

Documento final del Sínodo de los Obispos

Ciudad del Vaticano a 24 de octubre de 2015

“Relatio finalis”

 

Descárgalo aquí:

 

Capítulo III

Familia y acompañamiento pastoral

Situaciones complejas

 

70. La pastoral proponga con claridad el mensaje evangélico e identifique los elementos positivos presentes en aquellas situaciones que todavía no o ya no corresponden a él. En muchos países un creciente número de parejas conviven, sin matrimonio alguno ni canónico, ni civil. En algunos países existe el matrimonio tradicional, concertado entre las familias y a menudo celebrado en diversas etapas. En otros países en cambio hay un crecimiento del número de aquéllos que, después de haber vivido juntos por largo tiempo, buscan la celebración del matrimonio por la Iglesia. La simple convivencia es a menudo elegida a causa de la mentalidad general contraria a las instituciones y a los compromisos definitivos, pero también por la espera de una seguridad existencial (trabajo y salario fijo). En otros países, finalmente, las uniones de hecho llegan a ser cada vez más numerosas, no sólo por el rechazo de los valores de la familia y del matrimonio, sino también por el hecho de que desposarse es percibido como un lujo, por las condiciones sociales, tanto que la miseria material les obliga a vivir en uniones de hecho. Todas estas situaciones pueden ser afrontadas de manera constructiva, intentando transformarlas en oportunidad para un camino de conversión hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio.

 

71. La elección del matrimonio civil o, en casos diversos, de la simple convivencia, muy a menudo no está motivada por prejuicios u oposición contradictoria contra la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes. En muchas circunstancias, la decisión de vivir juntos es signo de una relación que quiere realmente orientarse a una perspectiva de estabilidad. Esta voluntad, que se traduce en un vínculo duradero, leal y abierto a la vida puede considerarse como un compromiso sobre el cual inicia un camino hacia el sacramento matrimonial, descubierto como el proyecto de Dios sobre la propia vida. El camino de crecimiento, que puede conducir al matrimonio sacramental, será animado por el reconocimiento de los rasgos propios del amor generoso y duradero: el deseo de buscar el bien del otro antes que el propio; la experiencia del perdón pedido y dado; la aspiración a constituir una familia no encerrada en sí misma y abierta al bien de la comunidad eclesial y de la sociedad entera. A lo largo de este proceso podrán ser valorados aquellos signos de amor que propiamente corresponden al reflejo del amor de Dios en un auténtico proyecto conyugal.

 

75. Dificultad particular presentan las situaciones que consideran el acceso al Bautismo de personas que se encuentran en una condición matrimonial compleja. Se trata de personas que han contraído una unión matrimonial estable en un tiempo en el cual aún al menos una de ellas no admitía la fe cristiana. Los Obispos están llamados a ejercitar, en estos casos, un discernimiento pastoral adecuado a su bien [de ellas] espiritual.

 

Acompañamiento en diversas situaciones

 

79. La experiencia del naufragio matrimonial es siempre dolorosa para todos. Por otra parte, el mismo naufragio puede convertirse en ocasión para reflexionar, para la conversión y para confiar en Dios: al tomar conciencia de la propia responsabilidad, cada uno puede reencontrar en Él confianza y esperanza. »Desde el corazón de la Trinidad, desde la intimidad más profunda del misterio de Dios, brota y corre sin parar el gran río de la misericordia. Esta fuente nunca podrá agotarse, sin importar cuántos sean los que a ella se acerquen. Cada vez que alguien tendrá necesidad podrá venir a ella, porque la misericordia de Dios no tiene fin« (MV 25). [...] La comunidad cristiana y sus Pastores tienen el deber de pedir a los cónyuges separados y divorciados que se traten con respeto y misericordia, sobre todo por el bien de los hijos, a los cuales no se debe causar sufrimiento ulterior[...].

 

82. Para tantos fieles que han vivido una experiencia matrimonial infeliz, la verificación de la invalidez del matrimonio representa una vía que hay que recorrer. Los recientes Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus han conducido a una simplificación de los procedimientos para la eventual declaración de nulidad matrimonial. Con estos textos, el Santo Padre ha querido también »hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado« (MI Preámbulo, III). La aplicación de estos documentos exige así pues una grande responsabilidad de parte de los Ordinarios diocesanos, llamados a juzgar ellos mismos algunas causas y, en cualquier modo, a asegurar un acceso más fácil de los fieles a la justicia. Esto implica la preparación de un personal suficiente, compuesto por clérigos y laicos, que se consagren de modo prioritario a este servicio eclesial. Será por tanto necesario poner a disposición de las personas separadas o de las parejas en crisis, un servicio de información, de consejo y de mediación, ligado a la pastoral familiar, que podrá también acoger a las personas en vista de la investigación previa al proceso matrimonial (cf. MI art. 2-3).

 

83. El testimonio de aquéllos que también en condiciones difíciles no emprenden una nueva unión, permaneciendo fieles al vínculo sacramental merece el aprecio y el apoyo de la Iglesia. Ella quiere mostrarles el rostro de un Dios fiel a su amor y siempre capaz de darles nueva fuerza y nueva esperanza. Las personas separadas o divorciadas más no redesposadas, quienes a menudo dan testimonio de la fidelidad matrimonial, deben ser motivadas a encontrar en la Eucaristía el alimento que les sostenga en su buena disposición.

 

Discernimiento e integración

 

84. Los bautizados que se han divorciado y redesposado civilmente deben estar bien integrados a las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, porque no sólo sabemos que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que no pueden tener una experiencia gozosa y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanos, el Espíritu Santo afluye en sus dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no deben sentirse excomulgados, sino pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, los recibe solícitamente con afecto y los motiva en el camino de la vida y del Evangelio. Esta integración es necesaria también para la atención y la educación cristiana de sus hijos [de ellos], que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, atender solícitamente a estas personas no significa una debilitación de la propia fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial: más bien, la Iglesia expresa propiamente en esta atención su caridad.

 

85. San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio complexivo, que yace como base para la valoración de estas situaciones: »Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.« (FC 84). Por consiguiente compete a los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el discernimiento de acuerdo con la doctrina de la Iglesia y con las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, por medio de momentos de reflexión y de contrición. Los divorciados redesposados deberán preguntarse cómo se han comportado ante sus hijos cuando la unión conyugal comenzó a estar en crisis; si hubo intentos de reconciliación; en qué situación se encuentra el partner abandonado; cuales consecuencias tiene la nueva relación con el resto de la familia y de la comunidad de los fieles; qué ejemplo ofrece ésta a los jóvenes que se preparan justamente al matrimonio. Una reflexión sincera puede fortalecer la confianza en la misericordia de Dios que no debe ser negada a ninguno.

 

Además, no se puede negar que en algunas circunstancias »la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas« (CCC 1735) a causa de diversos condicionamientos. En consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe conducir a un juicio sobre la »imputabilidad subjetiva« (Consejo Pontificio para los textos legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a). En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para obrar de modo diverso. Por ello, también al sostener una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, también al tener en cuenta la conciencia formada rectamente de las personas, debe atender a estas situaciones. Incluso las consecuencias de los actos consumados no son necesariamente las mismas en todos los casos.

 

86. El proceso de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación delante de Dios. El diálogo con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre sus pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley no hay gradualidad (cf. FC 34), este discernimiento no podrá prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia. Para que esto suceda, llegan a ser garantizadas las condiciones necesarias de humildad, discreción, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.

 

 

 

4.2 Particulares

 

4.2.1 Sínodo Pastoral de la Diócesis de Zamora 1987

 

404 No se admita como padrinos a personas que no lleven una vida congruente con la fe y con la misión que van a asumir (Cfr. c. 874, § 1, núm. 3o.), como es el caso de las personas que viven en amasiato, de los acatólicos y de los afiliados a la masonería. Lo mismo vale para el sacramento de la Confirmación (Cfr. c. 893, § 1).

 

406 Las pláticas prematrimoniales constituyen una magnífica ocasión para que los futuros esposos conozcan o recuerden sus obligaciones comos esposos y padres cristianos. Es conveniente que las pláticas sean al menos tres.

 

526 Salvo en casos excepcionales, siempre se administrarán los sacramentos con la correspondiente catequesis de preparación, sin ser en extremo rigoristas e intransigentes.

 

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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