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3. Razón para el divorcio

Comentario a Dt 24,1.4 por Mag. Dr. Dr.

René Gehring

Pastor y conferencista

 

 

Ante el hecho sociológico del divorcio parece ser necesaria una breve discusión sobre la legislación atribuida a Moisés al respecto por las siguientes dos razones: 1) Para una interpretación correcta de los textos del NT, los que remiten a Dt 24,1ss en el cotexto del debate entre los fariseos y Jesús. 2) Para la justificación del ideal normativo de Gn 2,24 de cara a las instrucciones dadas por Moisés, las que no afectan el contenido esencial de su sentido originario. Dichas instrucciones corresponden a circunstancias culturales en efecto situadas sociológicamente, pero sin modificar la esencia del ideal normativo de Gn 2,24, la cual fue en el NT redescubierta por Jesús.

 

3.1 Reestructuración sintáctica de Dt 24,1

 

                               Si                                כִּֽי־

                                                   un hombre                              אִ֛ישׁ

                                                   toma                                        יִקַּ֥ח

                                                   a una mujer                            אִשָּׁ֖ה

                                                   y despósa-                            וּבְעָלָ֑הּ

                                                   -la, y sucede,                          וְהָיָ֞ה

                                                   que ella encuentra               תִמְצָא־

                                                   no                                              לֹ֧א

                                                   favor                                           חֵ֣ן

                                            a sus [masc.] ojos                  בְּעֵינָ֗יו

                                                   porque                                       כִּי־

                                                   él ha encontrado                      מָ֤צָא

                                                   alguna=cualquier                    דָּבָ֔ר

                                                   indecencia                               עֶרְוַ֣ת

                                                   en ella, y él escríbe-                וְכָ֨תַב

                                                   -le [fem.] un acta                       סֵ֤פֶר

                                                   de divorcio                              כְּרִיתֻת֙

                                                   y colóca[lo]                                וְנָתַ֣ן

                                                   en su mano                               בְּיָדָ֔הּ

                                                   y écha-  [=repúdia]                  וְשִׁלְּחָ֖הּ

                                                                           -la fuera de su [masc.] casa       וְשִׁלְּחָ֖הּ

 

3.2 Análisis de Dt 24,1

 

Junto con Is 50,1 y Jer 3,8 constituye Dt 24,1 la terna de textos del AT sobre el acta de divorcio o bien  סֵפֶר כְּרִיתֻת  por su nombre en hebreo. Mientras aquél primero utiliza un leguaje jurídico, remiten éstos dos últimos sólo indirectamente a lo estipulado en Dt 24,1. No hay un tratado explícito sobre los procedimientos legales para ello, ni los textos se refieren en el sentido más estricto a un divorcio legal. Según Reinhard Neudecker tiene Dt 24,1 que ver específicamente con un caso extraordinario legislado y no propiamente con la promulgación de una ley sobre el divorcio en general, pues algo similiar a ella no hay en el AT en su conjunto.1 Según Isaksson no introduce el acta de divorcio un nuevo requerimiento legal, sino solamente constata un hecho ya sucedido. Por ello no pretende la entrega del acta de divorcio, introducir una institución reconocida legalmente. Es decir es asumida una costumbre vigente, con la que uno debe convivir, como si fuera un mal necesario.2

 

Evidentemente son los vv. 1-3 la prótasis de la oración condicional, mientras que el v. 4 es su apódosis o consecuencia de las condiciones expresadas en los vv. 1-3. Por tanto enuncia la prótasis el modo requerido, para tratar el hecho concreto de un caso especial de divorcio. Necesariamente se refiere a una costumbre vigente, la que en absoluto no es reconocida como intitución legal en Israel. Sorprende, que un asunto tan incidental como éste despierte tanto interés. El tema principal es la prohibición de nuevas nupcias para el consorte anterior. Los detalles incidentales son 1) las razones para el divorcio, 2) el hecho, que una mujer haya sido profanada y 3) el acta de divorcio.

 

1) Las razones para un posible divorcio son de hecho tan sólo vagamente declaradas. ¿Qué significa עֶרְוַת דָּבָר  es decir „alguna indecencia“ o bien „cualquier indecencia“ propiamente? Posiblemente pueda referirse a algún tipo especial de transgresión contra la relación conyugal. Dt 23,15 habla de עֶרְוַת דָּבָר  es decir de „algo expuesto“ en relación con el excremento humano. El mismo eufemismo es utilizado en efecto por Dt 24,1 pero en este último caso se refiere a las partes íntimas de la mujer, si bien el término hebreo עֶרְוַת también se refiere en general a los órganos genitales de ambos sexos. Parece ser, que la mejor traducción de עֶרְוַת דָּבָר  sería en este caso „la desnudez de algo‟. Dt 23,15 y Dt 24,1 coinciden en la utilización de este eufemismo.

 

También Lv 18,6.19 utiliza en efecto el término עֶרְוָ֑ה  y  עֶרְוָתָֽהּ  para hablar de desnudez dentro del campo semántico de las relaciones sexuales, pero su uso es una perífrasis retórica más explícita que en los textos de Dt arriba citados. Isaksson ha precisado, que dicha frase significa „exposición indecente“ de las partes íntimas de una mujer tanto voluntaria como también involutariamente. Los textos de Ex 20,26; 2Sm 6,20 reprueban la desnudez y en Ez 23,18 ésta causa el disgusto del cónyuge. La palabra denota muy probablemente una conducta sexualmente indecente.

 

Dado que el adulterio estaba relacionado legalmente con la pena de muerte, podría ser causa legal para el divorcio cualquier otra clase de „inmoralidad“ como una conducta „indecente“ e incluso una disfunción sexual por ejemplo la impotencia y la infertilidad. Por tanto no fue el adulterio penado con el divorcio, sino con la muerte según Dt 22,22; Lv 20,10; Gn 38,24 y Jn 8,4. Esta pena era aplicada a ambos implicados también en caso de relaciones sexuales con una mujer prometida según Dt 22,23-24 y a la mujer, por haber perdido la virginidad antes de contraer nupcias según Dt 22,21. Según Calum M. Carmichael se refiere עֶרְוַת דָּבָר también al bochorno causado al marido por la conducta pública de su esposa.

 

No obstante no llega a ser mecionado el tipo exacto de transgresion. Algunos relacionan עֶרְוַת דָּבָר  con algún pecado contra el sexto mandamiento según la numeración católica o bien contra el séptimo mandamiento según la numeración hebrea. Quien traduce dicho término como adulterio, debe demostrar, que el divorcio era la vía de la misericordia, la que optaba por un proceso alternativo, para no ejecutar la pena de muerte.

 

En cualquier caso no está claro, qué significa עֶרְוַת דָּבָר  en el sentido más estricto, si bien su sentido puede ser interpretado dentro del marco semántico de la mala conducta sexual. En efecto su traducción más fiel es ciertamente la palabra griega πορνεία en el sentido de Mt 19,9 y 5,32, pero ¿qué significa πορνεία? „Adulterio“ y „unión ilegítima“ como posibles traducciones contraponen las tradiciones de la Iglesia Oriental y la Iglesia Occidental la una frente a la otra. El mismo texto de Jr 3,1.8 no prueba irrebatiblemente la causa del divorcio, porque mientras la infidelidad de Israel se refiere a la apostasía, está vinculada la infidelidad de Judá a la prostitución. Por su parte menciona Is 50,1 el acta de divorcio en relación con las transgresiones del pueblo en general, cuya madre a causa de éstas fue repudiada. Unilateralmente interpreta Gehring la expresión עֶרְוַת דָּבָר como sexualidad ilegal y sinónimo de adulterio, el que afecta el ideal normativo de Gn 2,24 de „una carne“, y agrega a ello la siguiente explicación:

 

«Justamente como „llegar a ser una carne“ es la consumación del matrimonio, otra vez „llegar a ser una carne“ con otro partner distinto al propio cónyuge es disolver / escindir el vínculo edénico del matrimonio. Esto es exactamente, lo que Jesús enseña en el Nuevo Testamento, como será demostrado más abajo».3

 

Uno puede interpretar la expresión hebrea עֶרְוַת דָּבָר como conducta „indecente“, como mala conducta sexual y como sexualidad ilegal también en el sentido de „unión ilegítima“ según la mentalidad de la Iglesia Occidental. En este caso consistiría la razón para el divorcio no en el adulterio sino en la inexistencia de un vínculo indisoluble. La Iglesia Occidental interpreta este dato como „matrimoniale foedus“ es decir como „alianza matrimonial“, la cual fue dignificada como sacramento entre bautizados por Jesús conforme al CIC c. 1055 § 1. Mientras no haya un vínculo sacramental indisoluble, es posible el divorcio, porque esa alianza matrimonial es todavía una „unión ilegítima“.

 

Ni „adulterio” ni „unión ilegítima” son en efecto interpretaciones irrebatibles de la expresión hebrea עֶרְוַת דָּבָר  pero „unión ilegítima” ofrece un campo semántico más amplio que „adulterio” en relación con el más estricto sentido bíblico de una transgresión sexual, de una relación sexual ilícita y con la perífrasis retórica acerca de una conducta sexual „indecente“.

 

Después de la prótasis logra completar Dt 24,4 tal oración condicional con la apódosis o consecuencia de las condiciones expresadas en los vv. 1-3 de la siguiente manera:

 

                       [entonces] su [fem.] anterior                            הָרִאשֹׁ֣ון

                       marido,                                                               בַּעְלָ֣הּ

                       quien                                                                אֲשֶֽׁרשִׁ֠־

                       la echó {=repudió}                                                לְּחָהּ

                       no está autorizado                                               יוּכַ֣ל

                       para tomar-                                                       לְקַחְתָּ֜הּ

                       -la de nuevo                                                        לָשׁ֨וּב

                       para ser su [masc.] esposa,                               לְאִשָּׁ֗ה

                       desde entonces                                                   אַחֲרֵי֙

                       ella ha sido profanada;                                        אַחֲרֵי֙

                       [=ha sido causada a profanarse a sí misma]

                       por esto es una abominación                            תֹועֵבָ֥ה

                       ante                                                                      לִפְנֵ֣י

                       el Señor                                                               יְהוָ֑ה

 

Esta pródosis es la oración principal, a la que debe ser subordinada la prótasis de los v. 1-3.

 

2) Es muy interesante, que la mujer sea calificada como „profanada“ posiblemente desde antes, de cohabitar por segunda vez con su marido anterior. Por consiguiente ha sido profanada o bien por las segundas nupcias o bien por la nueva relación con su primer marido. Davidson escruta las palabras de este verso y concluye, que hay un enlace meticuloso entre la „profanación” según Dt 24,4 y la impureza según Lv 18,6-18 con la esposa infiel de Nm 5,13ss.20. En ellos se deja constatar, que el divorcio fue consecuencia de cualquier relación sexual ilícita.

 

Es muy importante precisar, que no es sólo la mujer, quien simplemente se profana a sí misma, al desposar a otro hombre, después de haber sido repudiada por su marido anterior. Más exactamente debería ser traducida dicha expresión como „ha sido causada a profanarse a sí misma” en cuanto agente concreto enfatizado por la forma hebrea hotpa’al, en lugar de „ha sido profanada” en voz pasiva simple. Es decir no es la mujer ni el segundo cónyuge la causa de la profanación, sino el primer esposo. El texto implica sutilmente al primer esposo en ello e indica claramente la desaprobación divina de nuevas nupcias con él como una abominación.

 

De esta manera es evidente la confirmación del ideal normativo de Gn 2,24 a saber la relación conyugal con un solo esposo, mientras permanezca vivo uno de ambos partners.

 

3) El acta de divorcio era en efecto única y exclusivamente un asunto de regulación burocrática, pero no disolvía la relación nupcial desde el punto de vista del ideal normativo de Gn 2,24. El divorcio es tan sólo un trámite legal. No hay detalladas referencias bíblicas a cualquier instrucción al respecto ni a las formalidades, para escribir y entregar un acta de divorcio aparte de la fórmula de Os 2,4 «ella no es mi esposa, ni yo soy su marido», cuyo texto era utilizado en efecto en la redacción del acta de divorcio, pero también podría referirse con certeza a la muerte de la esposa. Mucho menos hay una justificación teológica de la aprobación del divorcio por parte de YHWH. Aunque YHWH no lo apruebe en general, se ocupa con la costumbre establecida y trata de regular lo mínimo necesario. De hecho es Dt 24,1-4 sólo una descripción de un hecho, no la prescripción de un deber. Dicho con otras palabras Dt 24,1-4 no constituye un mandamiento de divorcio. Tan sólo describe, cómo actúa un hombre, si su esposa es culpable de עֶרְוַת דָּבָר como ha sido dicho, y reconoce el hecho consumado del divorcio.4

  

Además prohíbe este texto las nupcias con una mujer, la que ha estado desposada con otro hombre y la que no ha enviudado aún. Por tanto sería el acta de divorcio tan sólo un instrumento puramente formal, para garantizar y regular en particular este caso no deseado, y aparentemente no hubo intención de legalizarlo como imperativo obligatorio. A ello agrega Merrill, que la cuestión versa propiamente acerca de un caso hipotético, porque la estructura gramatical de la pródosis del v. 1 „ki + waw por ejemplo:

                                                              כִּֽי־

                                                                   וּבְעָלָ֑הּ

                                                                 וְהָיָ֞ה

exige el modo verbal subjuntivo. Por tanto no constata esta oración condicional de hecho la sanción del divorcio, ya que permite, tolerarlo como dato sociológico sin justificarlo teológicamente, ni mucho menos exigirlo. A comprender esta postura, ayuda el principio tomasiano sobre la moralidad: No es posible exigir todas la virtudes, ni prohibir todos los vicios.5

 

En el marco de expresión hebrea עֶרְוַת דָּבָר como razón para el divorcio podría haber habido una alternativa, para no divorciarse, a saber el perdón del esposo, para retener a su mujer como esposa. La razón del divorcio enunciada como  עֶרְוַת דָּבָר  debió ser seria, para repudiar a la mujer, y no simplemente una excusa ad libitum. Dt 24,1-4 debe ser interpretado en el amplio contexto de la legislación contra la cosificación de las mujeres, pues de ello depende la protección de la mujer, para evitar, que ella sea tratada como un objeto subordinado a los intereses de los hombres ambiciosos. Dicho en breve: la instrumentalización de la mujer nunca ha sido la intención de Dt 24,1-4.

 

Según Dt 24,4 será afectada la tierra prometida misma como heredad a causa de dicha inmoralidad, la que como unión ilícita, es decir como עֶרְוַת דָּבָר es una abominación. Dicha advertencia justifica la restricción de la ley del divorcio al caso exclusivo de la expresión hebrea עֶרְוַת דָּבָר. En definitiva corrobora el AT la doctrina teológica del ideal imperativo de Gn 2,24 y considera la alianza de „una carne” como indisoluble, mientras viva uno de ambos partners.

 

_________________________________________

1    Cfr. NEUDECKER, Reinhard, »Das Ehescheidungsgesetz von Dtn 24,1-4 nach altjüdischer Auslegung, Ein Beitrag zum Verständnis der neutestamentlichen Aussagen zur Ehescheidung«, en Biblica (75/1994), 350.

2.  Cfr. ISAKSSON, Abel, Marriage and ministry in the New Temple. A study with special reference to Mt. 19,3-12 and 1 Cor. 11,3-16 (Gleerup/Munksgaard, Lund/Copenhagen 1965), 21-22.

3   «Just like "becoming one flesh" is the consummation of marriage, again "becoming one flesh" with another partner than one's own spouse is dissolving / breaking the Edenic bonds of marriage. That is exactly what Jesus is teaching in the New Testament, as will be demonstrated below». GEHRING, René, The biblical “one flesh” theology of marriage as constituted in Genesis 2:24. An exegetical study of this human-divine covenant pattern, its New Testament echoes, and its reception history throughout Scripture (Avondale College of Higher Education, Australia 2011), 96-97. La traducción castellana es mía.

4     ATKINSON, To have and to hold. The marriage covenant and the discipline of divorce (Collins, Londres 1979), 102ss.

5     Cfr. AQUINO, Tomás de, Summa theológiæ, I-IIæ q.96 a.3.

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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