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2. Discernimiento pastoral de la verdad

respecto a la nulidad canónica

del sacramento del matrimonio

con ayuda de los procesos judiciales

Comentarios a la propuesta del Cardenal

Raymond Leo Burke

Prefecto emérito del Tribunal Supremo

de la Signatura Apostólica

 

 

 

Cada texto es respuesta a una pregunta específica, la que lo originó. Para interpretarlo correctamente, debe ésta ser identificada. Con vista a la preparación del Sínodo de los Obispos 2015 se plantea Card. Burke la siguiente pregunta: ¿Podría una simplificación de los procedimientos canónicos proveer una contribución positiva para resolver los problemas de las personas involucradas en el reconocimiento de una declaración de nulidad del vínculo matrimonial?1 Aunque dicha pregunta parece, rivalizar en parte con la cuestión planteada por Card. Walter Kasper el 20 de febrero de 2014 durante el Consistorio extraordinario del Colegio cardenalicio, a saber ¿Puede ser la vía legal el único camino para la resolución del problema acerca de la validez de un matrimonio o son concebibles otros procedimientos más pastorales y más espirituales?, son las dos preguntas de Burke y Kasper conciliables la una con la otra. Para ello ni es necesario un truco de ilusionismo, ni que un mago saque un conejo de su chistera.

 

Explícitamente jamás asevera Kasper, que dichos procedimientos judiciales carezcan absolutamente de todo rasgo pastoral y espiritual. Por su parte no asegura Burke, que los procedimientos judiciales actuales sean los más pastorales y espirituales por antonomasia. Por ello se dejarían ellos todavía optimizar. Mientras que Kasper habla de la validez del matrimonio, el cual goza del favor del derecho conforme al CIC c. 1060 y por tanto no es necesario demostrarla, habla Burke en cambio de la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, la cual debe ser probada jurídicamente.

 

En su publicación sobre La nulidad canónica del matrimonio ofrece Burke al inicio dos aclaraciones al respecto, luego explica la naturaleza del procedimiento para la declaración de nulidad del matrimonio y termina con algunas cuestiones respecto al desarollo de dicho procedimiento en la historia de la Iglesia.

 

2.1 Aclaraciones

 

2.1.1 Derecho a un juicio objetivo de acuerdo con la verdad

 

La declaración de nulidad de un matrimonio en particular implica situaciones y actos complejos, los que deben ser investigados cuidadosamente con objetividad, para que un matrimonio válido no sea falsamente declarado nulo. Burke está de acuerdo en efecto con Kasper, en que en sí mismo el proceso judicial para la declaración de nulidad de un matrimonio no es de derecho divino, pero según Burke ha sido desarrollado como respuesta a la ley de Dios. Cada cónyuge tiene derecho a un juicio de acuerdo con la verdad acerca de la nulidad de su matrimonio, aunque a menudo haya sido sugerido, que el cuidadoso procedimiento judicial sea reemplazado por un rápido proceso administrativo.

 

2.1.2 Procedimiento judicial y caridad pastoral

 

Al respecto descarta Burke cualquier contradicción entre el procedimiento judicial y el interés pastoral y espiritual. Además agrega lo siguiente:

 

«De hecho, el enfoque verdaderamente pastoral y espiritual que aspira a mostrar compasión y amor a los fieles en cuestión debe, por su misma naturaleza, estar fundado sobre la verdad y su situación [de los fieles]».2

 

En este contexto critica Burke el pragmatismo pseudopastoral orientado sólo por una meta práctica, la que atentase contra la verdad y la justicia. Por amor y misericordia no pueden dejarse de lado las exigencias de la verdad. Cada juez debe siempre estar a la guardia contra el riesgo de una compasión concedida indebidamente, la cual podría degenerar en sentimentalismo solamente con apariencia pastoral. El proceso judicial está de hecho completamente al servicio de la meta última, que es la caridad pastoral. Los fieles pueden ser desedificados y escandalizados por explicaciones superficiales y erróneas y por el incorrecto modo de operar de los tribunales.

 

Uno de los distintivos de todo tribunal debería ser la objetividad o imparcialidad, la que necesariamente caracteriza la búsqueda de la verdad. Tal objetividad debe ser evidente especialmente en los tribunales de la Iglesia, los que deben tener cuidado particular no solamente de ser imparciales, sino también de parecerlo. La justicia es inseparable de la caridad. La caridad sin justicia no es caridad, sino una falsificación, porque la caridad misma exige la objetividad típica de la justicia, la que no debe ser confundida con la frialdad inhumana.

 

2.2 Naturaleza del procedimiento para la declaración de nulidad del matrimonio

 

Ésta no es un asunto meramente formal, sino que está conectada esencialmente con el contenido de verdad de un hecho real, a saber la validez o invalidez del matrimonio. En el más estricto sentido es la expresión „declaración de nulidad“ en sentido constitutivo la más adecuada, para referirse a la no existencia de un vínculo matrimonial. En cambio resulta el término „anulación“ en sentido declarativo algo completamente ambiguo. Otra expresión ambigua es la locución „cónyuge anterior“, en lugar de la cual debe usarse el concepto de „persona en cuestión“. Asimismo debe distinguirse claramente entre la validez de un matrimonio civil previamente existente y la validez del sacramento del matrimonio conforme a derecho canónico en base a la distinción entre el matrimonio como realidad natural creada por Dios y el matrimonio dignificado como sacramento por Jesús.

 

Con respecto al dictamen como declaración conforme a la verdad de una demanda de nulidad matrimonial asevera Burke, que el colegio de jueces o el juez individual no tiene poder para disolver una matrimonio válido, sino solamente para la búsqueda de la verdad acerca de una matrimonio particular y para declarar autoritativamente o bien, que la verdad de nulidad del vínculo matrimonial ha sido constatada o probada con certeza moral o bien, que dicha certeza moral no ha sido constatada. Dado que el vínculo matrimonial goza del favor del derecho, no es necesario probar la validez del matrimonio y es suficiente declarar, que la supuesta nullidad no ha sido demostrada.

 

La doctrina sobre los procedimientos de nulidad del vínculo matrimonial ha adquirido un enfasis renovado en las últimas siete décadas especialmente en base a los discursos anuales de los últimos Pontífices a la Rota Romana, entre los cuales cabe destacar las alocuciones de Pío XII en 1944 y de San Juan Pablo II en 1980. Dicho énfasis ha en parte respondido a las tendencias contemporáneas en favor de la relativización de la verdad o llanamente en contra de su existencia. Tales tendencias pueden tener serias repercusiones tanto en la decisiones individuales como también en la percepción pública del trabajo de los tribunales y de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Además cabe destacar los aportes de la Instrucción del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Dignitas connubii del año 2005, la cual es punto de referencia y vade mecum para los tribunales eclesiásticos.

 

Aunque algunos consideran, que los procesos judiciales han complicado su labor a causa de un juridicismo gravoso, la tarea en la Signatura Apostólica es manejable según Burke. En oposición a quienes quieren utilizar los procesos como un medio para conceder la así llamada solución misericordiosa a la situación de los divorciados y una segunda oportunidad a ellos, sostiene Burke lo siguiente:

 

«[...] la declaración de nulidad del matrimonio podría ofrecer una „contribución positiva“, en el sentido de la cuestión planteada por el Documento Preparatorio del Sínodo de Obispos 2013, solamente en caso, según el cual el consentimiento matrimonial en verdad haya sido en realidad nullo».3

 

En estas últimas palabras condensa Card. Burke la respuesta a la pregunta planteada al comienzo de su publicación sobre La nulidad canónica del matrimonio. Por tanto no se opone Burke a la simplificación más pastoral y más espiritual de los procedimientos canónicos en general relativos a la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, sino en concreto a su absoluta „desjudicialización“, es decir a su „desprocedimentalización judicial“ completa. Contra ésta última aduce la filosofía procedimental buenas razones.

 

El procedimiento constituye una dialéctica mediante la cual uno es capaz de llegar a la verdad, ya que el debate judicial también llamado „contradictorium“ es un instrumento para encontrarla. Por ello el principio canónico «et auditur altera pars», es decir en buen castellano «y [una vez] escuchada la otra parte», es un medio crítico para llegar a la verdad. La Reforma de Benedicto XIV con la Constitución Dei miseratione en 1741 instituyó el oficio de „defensor del vínculo“. Él mismo instituyó el requisito de una doble sentencia, la que confirma la nulidad de un matrimonio, antes de contraer una nueva unión sacramental. El rol activo del juez es rasgo distintivo de los procesos canónicos. En casos, que implican el bien público, puede y debe actuar el juez „ex officio“ conforme al CIC c. 1452 § 1, puede suplir la negligencia de las partes y puede por propia iniciativa solicitar pruebas. En los procesos canónicos está cada uno comprometido en fecto en la búsqueda de la verdad, pero de acuerdo a su propio rol. Esta distinción de roles garantiza en los procesos canónicos la objetividad del tribunal y la naturaleza dailéctica de cada proceso.

 

2.3 Cuestiones respecto al desarrollo del procedimiento en la historia de la Iglesia

 

Para llegar a la verdad de la supuesta nulidad del matrimonio es indispensable, dejarse ayudar por ministros fiables –sean sacerdotes, personas consagradas y fieles laicos–, quienes necesitan un preparación específica adquirida por medio del estudio y la experiencia. A ello agrega Card. Burke lo siguiente:

 

«En lo que se refiere a la simplificación de los procesos, es necesario subrayar la importancia del tribunal eclesiástico como medio ordinario através del cual el obispo[...] ejerce su poder judicial. El obispo tiene, de hecho, todos los medios necesarios para asegurar que el proceso para la declaración de nulidad del matrimonio sea llevado a cabo de modo adecuado y en un ajustado lapso de tiempo. Yo pienso, por ejemplo, en un proceso más corto después de una primera decisión afirmativa, en la posibilidad de la constitución de un juez individual, y en la insistencia en el cumplimiento de los límites de tiempo precisos establecidos por la ley».4

 

Obviamente está Burke de acuerdo con Kasper en lo fundamental, a saber en la posible simplificación pastoral de los procesos canónicos para la declaración de nulidad del vínculo matrimonial. Según Burke están obligados los tribunales a proveer información al público tanto acerca de la naturaleza, propósito y procedimientos del tribunal, como también información acerca de las razones de nulidad del matrimonio. Por ejemplo acerca de los impedimentos dirimentes del vínculo matrimonial, los que son considerados como contenidos concretos más allá de las formalidades del procedimiento, a saber: 1) edad mínima, 2) impotencia sexual antecedente y perpetua, 3) vínculo matrimonial anterior, 4) disparidad de cultos, 5) orden sacramental, 6) voto público perpetuo de castidad, 7) rapto, 8) crimen por asesinato del cónyuge, 9) consanguinidad, 10) afinidad, 11) pública honestidad, y 12) parentesco legal. Además son incapaces para el matrimonio: 1) quienes carecen de uso de razón, 2) quienes padecen por defecto de discreción acerca de los derechos y deberes del matrimonio y 3) quienes padecen impotencia sexual antecedente tanto relativa como también absolutamente. Contra esta obligación reaccionan pastores oscurantistas, quienes no quieren a propósito informar sobre ello a los fieles, para no darles "ideas" a la gente.

 

 

Incluso recomienda la Instrucción Dignitas connubii, que cada tribunal tenga una oficina o persona responsable, para proveer información acerca de la posibilidad, de introduccir una causa de nulidad, y acerca del modo cómo esto puede ocurrir. Este personal de servicio puede justamente incluso dar información general acerca de las razones de nulidad a los interesados. Para salvaguardar la imparcialidad del proceso, ningún ministro del tribunal, quien provea tal información preliminar a una de las partes interesadas, puede participar en ese caso concreto como juez o defensor del vínculo. En otro caso, si uno de los abogados del tribunal provee este servicio, puede él después actuar como abogado del demandante. Incluso podrían laicos preparados ad hoc prestar estos servicos excelentemente.

 

Sin la participación del defensor del vínculo en el proceso para la declaración de nulidad son los actos al respecto inválidos. La presencia pasiva y negligente del defensor del vínculo la búsqueda de la verdad y priva al proceso de una voz importante en el debate judicial. Él debe participar desde el inicio del proceso, posiblemente justo antes de la aceptación del „libellus“. No debe limitarse a presentar argumentos contra la nulidad, sino porponer toda clase de pruebas, contestaciones y excepciones, que contribuyan a la protección del vínculo. En ningún caso puede el defensor del vínculo actuar a favor de la nulidad del matrimonio. Al respecto especifica Burke lo siguiente:

 

«Tristemente, la Signatura Apostólica ha visto muchos ejemplos de negligencia en este sector. Justamente hoy en día, hay tribunales en los cuales el defensor no participa regularmente en el proceso hasta la fase de discusión, perdiendo así la oportunidad de participar en la instrucción de la causa. [...] Si debe haber una simplificación de los procesos de nulidad del matrimonio, debe ser analizada a la luz del servicio de la Signatura Apostólica a las Iglesias particulares».5

 

En suma hay a grandes rasgos un acuerdo fundamental entre Card. Burke y Card. Kasper con Papa Francisco sobre la simplificación pastoral de los procesos judiciales. La controversia entre Burke y Kasper surge a partir de la interpretación de la propuesta de Kasper hecha por el mismo Burke, quien concibe la propuesta de Kasper, como si ésta fuera exclusivamente una „desjudicialización“ sentimental de los procedimientos para la declaración de nulidad del vínculo matrimonial y como si éstos fueran reducidos por Kasper única y exclusivamente a un rápido proceso administrativo. Contra esta distorsión de la propuesta de Kasper hecha por Burke debe llegar a ser precisado, que Kasper tan sólo plantea la cuestión por la cuestión relativa a la vía legal como único camino para lo resolución del asunto sobre la validez de un matrimonio y la cuestión por la alternativa para la simplificación pastoral y espiritual de los procedimientos legales relativos a dicho asunto.

 

Más allá de la polarización motivada por intereses personales son las propuestas de Card. Burke y Card. Kasper completamente complementarias la una con la otra. Desde esta perspectiva escribe Kasper lo siguiente:

 

«Alternativamente pudiera uno figurarse, que el obispo pudiera encomendar esta tarea a un sacerdote espiritual y pastoralmente experimentado como penitenciario o como vicario episcopal».6

 

De esta manera pudiera este sacerdote conforme a la recomendación de la Instrucción Dignitas connubii ser el responsable de la oficina del tribunal sugerida, no sólo para proveer información acerca de los asuntos de nulidad según dicha Instrucción, sino también para asesorar pastoral y espiritualmente a los interesados y para ayudar como abogado al demandante conforme con lo permitido por la Instrucción ya mencionada. Este ministro, quien incluso podría ser un laico preparado ad hoc, podría prestar el servicio sugerido por Kasper. Obviamente no le es permitido participar como juez ni como defensor del vínculo en ese caso concreto, ni escuchar sacramentalmente la confesión de ese demandante en particular, incluso si dicho ministro es sacerdote, para evitar el riesgo de mezcla de fueros en este último caso y para salvaguardar la imparcialidad del proceso en aquél primer caso.

 

Durante el proceso judicial son de gran valor las sugerencias de Burke, para asegurar un lapso de tiempo más breve para la declaración de nulidad del vínculo conyugal. A saber como se ha dicho un proceso más corto después de un primer fallo afirmativo, la resolución de un juez individual y la exigencia de los límites de tiempo establecidos por la ley.

 

Aparte de ello conviene, precisar el concepto de „verdad“ de cara a cierta reducción a su contenido material y a su aspecto formal dentro del contexto del así llamado por Burke „process as the search for the truth“, es decir en buen castellano „proceso como búsqueda de la verdad“. Balthasar compara la búsqueda de la verdad con una sinfonía, en la que diferentes melodías son interpretadas y opone la verdad a la rabia sectaria, la que pretende tener la razón a toda costa.7 A pesar de notorias diferencias comparten Mauricio Beuchot, Otto Muck y Jürgen Habermas un concepto de „verdad“ en parte conciliable también con el pensamiento escolástico de Tomás de Aquino en base a los tres siguientes aspectos, a saber material, formal y pragmático. Junto con la Escolástica suponen Beuchot y Muck no sólo, que la verdad tiene un contenido material vinculado a la Metafísica y a la Teoría del conocimiento y un aspecto lógico-formal, sino también reflexionan sobre la función pragmática de la verdad en sentido semiótico en razón del diálogo con la Filosofía del lenguaje y con la Filosofía del discurso de Habermas.

 

Este último aspecto posibilita la socialización pragmática del aspecto material y formal de la verdad en los contextos cotidianos del mundo de la vida concreta con ayuda de la destrascendentalización o bien de la encarnación situada de los principios metafísicos, de los conceptos teórico-cognitivos, de las inferencias lógicas y de los procedimientos formales. Dentro de este horizonte enfatiza Burke la referencia objetiva del contenido material de la verdad en relación con las situaciones y actos complejos, en base a los cuales debe ser declarada la nulidad del vínculo matrimonial, y reivindica la necesidad imprescindible de los procesos formales para investigar correctamente la validez legal de dicho vínculo. Por su parte pone de relieve Kasper los retos para la realizabilidad de la verdad en los contextos de la vida cotidiana de las familias afectadas por situaciones irregulares. Este aspecto pragmático de la verdad en sentido semiótico no se deja caricaturizar con el esteriotipo de „pragmatismo pseudopastoral“ à la Burke, sino que es propiamente una exigencia de realizabilidad o bien de factibilidad en el sentido utilizado por Enrique Dussel. Más allá de los procesos formales como búsqueda de la verdad material objetiva en el sentido indicado por Burke, exige el discernimiento pastoral de la verdad además, tomar en consideración los grandes desafíos de las familias afectadas por situaciones irregulares en vistas a la realizabilidad de la verdad en su vida cotidiana.

 

El 8 de noviembre de 2014 fue Card. Burke como Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica relevado por Dominique Mamberti, con título de Cardenal a partir del 14 de febrero de 2015. Quizá significa algo la remoción de Card. Burke con apenas 66 años.

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1   Cfr. BURKE, Raymond Leo, »The canonical nullity of the marriage. Process as the Search for the Truth«, en: DODARO, Robert, ed., Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church (Ignatius Press, San Francisco 2014), 210.

2    «In fact, the truly pastoral and spiritual approach that aims to show compassion and love to the faithful in question must, by its very nature, be founded upon the truth of their situation». Ibid., 212. La traducción castellana es mía.

3    «[...] the declaration of nullity of marriage could offer "a positive contribution", in the sense of the question posed by the Synod of Bishops' 2013 Preparatory Document, only in the case in which, in truth, the marriage consent was in fact null». Ibid., 217. La traducción castellana es mía.

4    «In what regards the simplification of the process, it is necessary to underline the importance of the ecclesiastical tribunal as the ordinary means through which the bishop[...] exercises his judicial power. The bishop has, in fact, all of the necessary means to assure that the process for the declaration of nullity of marriage is carried out in an adequate manner and a just length of time. I think, por example, of the shorter process after a first affirmative decision, of the possibility of the constitution of a single judge, and of the insistence on the observance of the precise time limits established by the law». Ibid., 228. La traducción castellana es mía.

5    «Sadly, the Apostolic Signatura has seen many examples of negligence in this área. Even in the present day, there are tribunals in which the defender regulary does not participate in the process until the discussion phase, thus losing the opportunity to participate in the instruction of the cause. [...] If there is to be any simplification of the process of nullity of marriage, it will necessarily be studied in the light of the service of the Apostolic Signatura to the individual Churches». Ibid., 240. La traducción castellana es mía.

6.   «Alternativ könnte man sich denken, dass der Bischof einen geistlich und pastoral erfahrenen Priester als Pönitentiar oder Bischofsvikar mit dieser Aufgabe betraut». La traducción castellana es mía.

7    Cfr., BALTHASAR, Hans Urs von, Teológica (Encuentro, Madrid 1997-1998), I, 129.

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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