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4. Poligamia y derechos de la mujer

Comentario a Dt 24,1.4 por Mag. Dr. Dr.

René Gehring

Pastor y conferencista

 

 

La exclusividad monógama es el asunto principal defendido por Dt 24,1.4 contra el divorcio dentro del contexto amplio del rechazo implícito de la instrumentalización de la mujer en sociedades patriarcales. A consecuencia de ello no basta esclarecer el tema del divorcio, sino también debe ser analizado el tema de la exclusividad monógama a favor de la indisolubilidad y de cara a la poligamia. Según Gn 24,4 no es la poligamia en absoluto el ideal normativo para la relación conyugal. La alianza de „una carne” entre un hombre y una única mujer es considerada muy buena, dado que YWHW Dios dijo: „no es bueno para el hombre estar solo”. La frase en singular „un hombre renuncia […] y está ligado a su mujer” de Gn 2,24 implica claramente una relación monógama.

 

Pareciera, que hubo en el tiempo de los patriarcas un extravío cultural al respecto, dado que hubo casos de poligamia entre ellos. Por ejemplo los hubo en las narraciones sobre Esaú, Jacob e indirectamente con Abraham, mientras que Isaac, José y Moisés mismo tuvieron sólo una esposa. Por ende hubo circunstancias contrarias al ideal normativo de Gn 2,24 entre ellos. En este contexto cultural de condiciones imperfectas introdujo Dt 24,1.4 límites para resolver este asunto con ayuda de un instrumento formal adecuado.

 

4.1 Ex 21,10 y derechos de la mujer

 

Quizá pueda el texto de Ex 21,7-11 ilustrar el asunto de los derechos de la mujer con ayuda del caso extremo de la esclavitud. Una esclava debía ser liberada, después de que el dueño la asignara como mujer para él y la rechazara. En este caso no le era permitido, venderla a un extranjero. Más bien podía él asignarla como mujer para su propio hijo. Bajo estas circunstancias debía el dueño tratarla como hija. Al asignar él otra mujer más para sí mismo, no le era permitido reducir su alimento, ropa y aposento. No satisfacer estas tres necesidades, autorizaba a la mujer a marcharse.

 

Dicho con otras palabras le era permitido a una esclava llegar a ser mujer de su dueño o bien mujer de su hijo. Al asignar el hombre otra mujer más para sí mismo, debe él todavía satisfacer las tres necesidades de la mujer arriba mencionadas entre ellas el aposento. No es seguro, que el texto hable en efecto en el sentido más estricto sobre el matrimonio, pero según Stuart sería la satisfacción de estas tres necesidades aplicable a cualquier situación, en la que dicha satisfacción le fuera denegada a la esposa.1 Si este texto no supone la existencia del matrimonio con la esclava, no aporta Ex 21,11 una nueva razón para el divorcio.

 

Aparte de ello no son la traducción ni la interpretación del v. 10 llanas y respecto a la satisfacción de las tres necesidades enunciadas es aquélla primera ligeramente clara, la segunda ambigua y la tercera totalmente equívoca. Según Propp tampoco es clara la situación polígama del sujeto mencionado en el v. 10 según el lenguaje especializado, porque dicha esclava era considerada entonces tan sólo como prometida en el sentido de otra hembra más en el hogar patriarcal tanto como esclava, concubina o esposa.2 ¿Qué significa עֹנָתָ֖הּ en hebreo? Si bien dicha palabra es técnicamente un „άπάξ λεγόμενον”, es decir un término usado una sola vez en toda la Biblia, y según Propp un „misterio irresuelto”, coincide Preez con otros peritos en la traducción de עֹנָתָ֖הּ como „aposento” o „habitación” y no en la manera, como la tradición la había interpretado en el sentido de „cohabitación”, es decir „derechos conyugales” o „relaciones sexuales”.

 

Por consiguiente garantiza esta ley justamente el sostenimiento integral de la mujer esclava por parte del dueño incluso, si él la rechaza como esposa. Por ende no versa este texto sobre la poligamia y esta traducción lo sitúa en un contexto muy razonable. De hecho no utilizan los cuatro libros de la Torah, a saber Ex-Lv-Nm-Dt, el término hebreo  פִּילֶ֣גֶשׁ o bien  פִּלֶ֣גֶשׁ es decir „concubina”. Esto vale también para Dt 21,15ss. En Gn aparece en efecto en cuatro textos, a saber Gn 22,24; 25,6; 35,22 y 36,12 pero tales fragmentos contienen a menudo datos narrativos de costumbres locales sin un carácter normativo. Dado que dicha palabra describe la situación de las costumbres de Israel en muchos otros libros del AT, es su ausencia en dichos libros normativos enormemente significativa. Por lo tanto es posible concluir, que la poligamia no fue reglamentada por YHWH y mucho menos sugerida y recomendada por supuesto.

 

4.2 Dt 21,15ss e identificación del primogénito como heredero legal

 

«Si un hombre tiene dos esposas, una amada y la otra no querida, y ambas la amada y la no querida paren sus hijos, si el hijo primogénito es procreado por la no querida, entonces llegará el día en que él herede, lo que él tiene, a sus hijos, él no puede considerar al hijo de la amada, como si fuera el primogénito antes que al hijo de la no querida, quien es el primogénito».

 

Tampoco este texto toca el tema de la poligamia, aunque realmente parezca, como si hubiera alguna referencia a una situación similar al triángulo entre Jacob, Lía y Raquel. Por supuesto podrían estas instrucciones llegar a ser aplicadas a similares situaciones indeseables. Si bien la mayoría de los intérpretes reconoce, que en este caso hay una situación polígama, no consta definitiva y explícitamente, que dicho hombre tenga simultáneamente en el sentido más estricto dos esposas. Es cierto, que él en efecto tiene legalmente dos esposas, pero quizá desposó a la segunda después de la muerte de la primera, quien es la mujer no querida. Actualmente ama el sólo a la segunda. Por ello quiere heredar al hijo de la amada. Esta instrucción no intenta, reglamentar la poligamia, sino identificar al primogénito como heredero legal. Aparte de ello no prueba el texto de modo irrebatible un estatus reconocido legalmente de poligamia.

 

4.3 Lv 18,18 y la rivalidad entre las mujeres

 

«Y tú no desposarás a una mujer y además a su hermana como rival, mientras ella viva, al exponer su desnudez».

 

Aparentemente habla este texto sobre la alianza nupcial de un hombre con dos esposas siempre y cuando, la segunda no sea hermana de la primera. ¿Podría significar esto, que la poligamia es en efecto al menos regulada, pero no justamente permitida? Según Harris prohíbe este texto por lo menos en este caso especial la poligamia, lo cual no significa, que la poligamia sea aprobada en general. Preez coincide con otros autores, en que este pasaje ha sido usado en los rollos de Qumrán, para prohibir la poligamia de acuerdo con la siguiente versión de dicho texto:

 

«Y tú no tomarás una mujer como esposa rival de su hermana, exponiendo su desnudez mientras su hermana todavía viva».

 

Aparentemente es la frase „una mujer como esposa rival de su hermana” una expresión idiomática, cuyo sentido equivale a „agregando una otra como esposa” sin referencia a su hermana en concreto. En este sentido la frase no se refiere en particular a las hermanas. Por ello enfatiza esta versión la prohibición, de agregar otra esposa, mientras la primera aún viva. Por esta razón querría este verso evitar la rivalidad entre las mujeres en general, no sólo entre hermanas. Por tanto probaría esta versión otra vez la prohibición estricta contra cualquier forma de poligamia en lugar de su regulación y legalización.

 

4.4 Dt 17,17 contra la permisividad de los reyes

 

¿Hubo quizá leyes en favor de una poligamia moderada como concesión a los reyes? ¿Cómo interpretar Dt 17,17 cuyo texto advierte al rey lo siguiente? «No multiplicará esposas para él mismo, o su corazón se desviará; tampoco incrementará en gran medida plata y oro para sí mismo». Si bien Israel no debía tener reyes, sino solamente a YHWH como rey y a los sacerdotes y profetas como sus representantes, hubo cambios en dicho precepto. Un riesgo de ello fue el incremento de esposas y la tentación colateral de orgullo y apostasía. La razón más imporante para la exigencia de esta ley fue precisamente la posible rebeldía contra la Torah por medio de la aceptación general de la poligamia como práctica lícita. Contra ello advierte la cláusula del v. 19 lo siguiente respecto a esta ley:

 

«Y la llevará consigo, y la leerá todos los días de su vida, para que le permita aprender, a temer al Señor su Dios, por la cuidadosa observancia de todas las palabras de esta ley y de estos preceptos, para que su corazón no sea altanero por encima de sus compatriotas y para que no le permita apartarse de este mandamiento, ni a la derecha ni a la izquierda».

 

Obviamente no puede apelar a una ley especial, para justificar su conducta polígama. La ley se identifica simplemente con la Torah en general, la cual exige el ideal normativo de la monogamia. La Torah excluye cualquier tipo de poligamia y la prohíbe completamente incluso en circunstancias permisivas de los reyes.

 

4.5 Dt 25,5 y la ley del levirato

 

Respecto al levirato conviene tomar en cuenta el comienzo de Dt 25,5: «Si hermanos viven juntos y uno de ellos muere y no tiene hijo[...]». Usualmente vivían los hermanos juntos, para poder sostener a sus familias. „Habitar juntos” significa tan sólo, compartir los campos de pastoreo. El hermano, que desposaba a la viuda, debía ser soltero. Así pues no propiciaba la obligación del levirato en absoluto la poligamia.

 

En conclusión fomenta el ideal normativo de Gn 2,25 la monogamia como única forma apropiada de relación conyugal. Ejemplo de ello son Adán y Eva, Noé y su esposa, cada uno de los tres hijos de Noé tuvo sólo una esposa, Najor y Milcá, Abrán y Saray, Isaac y Rebeca, Hadar y Mehetabel, Er y Tamar, José y Asenat, Amrán y Yoquébed, Aarón e Isabel, Eleazar y su esposa, Moisés y Séfora. Por tanto es posible descartar la hipótesis, según la cual Dios reveló a Moisés aberraciones contradictorias sobre el ideal normativo de la monogamia. 

 

 

_________________________________________

1   STUART, Douglas K., Exodus (Broadman & Holman Publishers, Nashville 2006), 482.

2    PROPP, William H., Exodus 19-40 (Doubleday, New York 2006), 201.

 

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