top of page

3. Nuevas nupcias después del divorcio

en las Iglesias Orientales

Comentarios a la propuesta del Arzobispo

Cyril Vasiľ

Secretario de la Congregación

para las Iglesias Orientales

 

 

 

Para interpretar correctamente la posibilidad de bendecir las nuevas nupcias entre bautizados ya desposados válidamente por el sacramento del matrimonio y después divorciados conforme a la praxis pastoral de las Iglesias Orientales, es necesario ubicar dicha praxis en el horizonte amplio de la Teología de la Revelación a la luz del principio de la »οικονομία« de la salvación como plan divino revelado en la historia soteriológica. A partir de este trasfondo general ha sido desarrollada una Eclesiología y una Teología de la gracia en las Iglesias Orientales, las que constityen el contexto concreto para dicha praxis pastoral. En consecuencia la »οικονομία« de la salvación constituye el horizonte, dentro del cual debe ser interpretada la noción de »οἰκουμένη« como „intercomunión“ entre las Iglesias, la actitud de indulgencia mostrada por la gracia Dios en Jesús, quien es el símbolo misericordioso de la »οικονομία« por antonomasia, y la aplicación de dicha »οικονομία« en la praxis sacramental del matrimonio como imitación pastoral de la misericordia divina.

 

Para las Iglesias Orientales es especialmente significativa la doctrina de San Basilio sobre la indulgencia, ya que el rigor de la disciplina sacramental puede a veces desanimar a los convertidos al cristianismo y obstaculizar sus oportunidades de salvación. Según san Basilio hay dos motivos, para justificar el uso de la indulgencia relativa a la »οικονομία«, a saber a) la indulgencia en favor de la comunión eclesial de la mayoría de las Iglesias en general y b) la indulgencia en favor del cuidado pastoral de los fieles en particular contra la »ἀκρίβεια«, es decir contra la estricta aplicación de la ley, cuando ésta obstaculiza la salvación de los convertidos. En este sentido muestra la indulgencia de la Iglesia su solicitud como maestra de la verdad y como administradora del depósito de la gracia ante los herejes, quienes regresan a su regazo. En este caso conserva la »οικονομία« el significado etimológico de su origen como ley »νόμος« del hogar »οἶκος« de los redimidos por la misericordia de Dios.

 

Ciertamente la propuesta de Card. Kasper enfatiza en efecto la misericordia en relación con el cuidado pastoral, para evitar la aplicación estricta de la ley a rajatabla, pero Kasper descuida la primera motivación de la »οικονομία«, a saber la referencia explícita a la comunión eclesial o bien al ecumenismo, su referencia a la Teología de la gracia, a la Eclesiología y al horizonte de la Teología de la Revelación.

 

Por su parte reduce Cyril Vasiľ la »οικονομία« a la interpretación liberal de la disciplina relativa al sacramento del matrimonio a causa del dócil sometimiento político de las Iglesias Orientales, quienes toleraron después del divorcio la bendición de las nuevas nupcias entre bautizados ya desposados válidamente por el sacramento del matrimonio y traicionaron así la exigencia de Jesús mismo: «ὃ οὖν ὁ θεὸς συνέζευξεν ἄνθρωπος μὴ χωριζέτω», es decir en buen castellano: «Luego aquello, lo que Dios ha unido, que no lo separe el ser humano» (Mc 10,9). Quizá parezca ser inaceptable la opinión de Kasper sobre la »οικονομία« desde la perspectiva de Cyril Vasiľ, porque éste temáticamente en su publicación sobre Separación, divorcio, disolución del vínculo y segundas nupcias, la que a continuación se deja analizar, descuida los dos aspectos fundamenales de la »οικονομία« precisados por san Basilio.

 

3.1 Divorcio civil y nuevo matrimonio en Roma y en la Iglesia bizantina

 

Ya el derecho romano permitía en la era precristiana el divoricio por discordia y repudio (dissidium et repudium). Siglos después de ello consentía la Iglesia en Constantinopla la separación en caso de adulterio y con el fin de consagrarse a Dios en un monasterio y permitía además el divorcio por otros motivos. En Constantinopla quería la Iglesia vivir en armonía con el orden civil y había hecho muchas concesiones en contra del mismo Evangelio. Durante el Concilio Trullano II apareció el primer signo en favor del divorcio y de nuevas nupcias en la Iglesia bizantina en razón de la presunta muerte de uno de los cónyuges. El primer cambio significativo acaeció en el año 883 durante la gestión del patriarca Focio, quien por una parte defendió la indisolubilidad del matrimonio y por otra parte enlistó las motivaciones para el divorcio.

 

Si bien en el siglo IX aún era posible contraer matrimonio civil, llegó la Iglesia a ser en el año 895 la única institución legalmente competente para celebrar los matrimonios. De esta manera se convirtió la bendición sacerdotal en requisito necesario para la validez del matrimonio civil y así garantizaba la Iglesia el matrimonio como compromiso social. Desde 1086 se apropiaron los tribunales eclesiásticos la competencia exclusiva para juzgar los casos matrimoniales. Por esta razón fue obligada la antigua Iglesia de Constantinopla, a reconocer el divorcio y las nuevas nupcias de acuerdo con las leyes civiles. Alexio Estudita, Patriarca de Constantinopla, permitió por primera vez en la Iglesia bizantina la bendición de segundas nupcias después del divorcio. La misión en otros países favoreció la difusión de las costumbres de la Iglesia de Constantinopla y por ello se dejan guiar otras Iglesias Orientales todavía en el tiempo actual por similares principios jurídicos y pastorales.

 

3.2 Divorcio en la Iglesia rusa

 

El cristianismo llegó a Rusia desde Constantinopla junto con las leyes bizantinas sobre el divorcio, las que fueron adaptadas a la situación rusa. Durante el período sinodal de 1721 a 1917 se dejó precisar una cantidad fija de justificaciones para el divorcio. De cara a las leyes soviéticas promulgó la Iglesia rusa una nueva legislación respecto al divorcio con ayuda del Concilio Panruso de 1917 a 1918, según el cual el matrimonio bendecido por la Iglesia era indosoluble. No obstante el divorcio era admitido por la Iglesia como condescendencia ante la imperfección humana en razón de la solicitud pastoral por la salvación humana si, y sólo si la ruptura del matrimonio era radical y si una reconciliación era imposible. Si bien actualmente admite la Iglesia rusa catorce causas para el divorcio, no queda claro el procedimiento canónico para la aplicación de los criterios canónicos. Una vez declarada la disolución del matrimonio religioso es posible contraer nuevas nupcias.

 

3.3 Divorcio en la Iglesia griega

 

Aunque a fines del siglo XII adoptaron la leyes canónicas de la Iglesia griega la praxis del divorcio, llegaron a ser moderadas las causas del divorcio poco a poco. A partir del siglo XVII se dejó restringir el divorcio aún más, hasta que el Πηδάλιον, es decir Timón, un Corpus Iuris publicado en el año 1800 por Patriarca Neophytos VII, permitió sólo el adulterio como justificación para el divorcio. Si alguien se divorciaba y contraía nuevas nupcias, era excomulgado y durante siete años no podía recibir la comunión eucarística. Además exigía la reconciliación de aquéllos, quienes se habían divorciado por diversas razones al adulterio y no les permitía desposarse de nuevo. No obstante no pudo el Πηδάλιον contener en la práctica el divorcio.

 

En 1835 reconoció un decreto regio en efecto el matrimonio como sacramento, pero reservó el divorcio a la competencia del Estado. Cuando un tribunal civil decretaba el divorcio, estaba obligado el obispo, a reconocer además el divorcio religioso. Quien quisiera después de ello contraer nuevas nupcias, debía someterse a un período de penitencia. Sólo a quien había cumplido los 40 años de edad, le era permitido un tercer matrimonio, si no tenía hijos. Además se le prohibía, recibir la comunión eucarística durante cinco años. En cualquier caso estaban prohibidas las cuartas nupcias después de un tercer divorcio. En 1982 fueron reformadas las leyes de la familia, para introducir la diferencia entre sacramento del matrimonio y matrimonio civil.

 

3.4 Visión conjunta

 

Cyril Vasiľ clasifica las causas del divorcio en la Iglesia rusa y en la Iglesia griega de la siguiente manera: 1) adulterio y otros actos inmorales similares, 2) situaciones físicas o jurídicas análogas a la muerte, e 3) imposibilidad moral para una vida en común.

 

En resumen toleran varias Iglesias Orientales en la praxis más o menos veladamente el divorcio civil. Actualmente es considerada la separación temporal a largo plazo como equivalente al divorcio, ya que para ellas la cohabitación conyugal es elemento esencial para el matrimonio. Por esta razón es ajena a estas Iglesias la separación con vínculo conyugal permanente. Las nuevas nupcias después del divorcio civil tienen más bien un carácter penitencial que sacramental y fueron adoptadas como praxis pastoral en época tardía, nunca en el transcurso del tiempo patrístico. En este sentido ha sido la realidad histórica muy distinta a la fantasía atribuida a la Iglesia primitiva.

 

¿Es posible encontrar una doctrina teológica común a modo de "magisterio" sobre la indisolubilidad del vínculo, sobre el divorcio y sobre los divorciados redesposados en las Iglesias Orientales? Es difícil por las siguientes razones: 1) Pocos autores reflexionaron profundamente sobre una Teología común al respecto. 2) Teólogos orientales aceptan en general la indisolubilidad del sacramento del matrimonio como un ideal evangélico en teoría. 3) Si bien obispos orientales dejan abierta la posibilidad para el divorcio y las segundas nupcias en la práctica, parece dicha posibilidad más bien una excepción, la que confirma la regla de la indisolubilidad del matrimonio. 4) Hay autores y obispos de las Iglesias Orientales, los que se oponen radicalmente al divorcio.

 

Respecto a la aplicación de la »οικονομία« a la pastoral del matrimonio no hay según Cyril Vasiľ una terminología común en cuestiones teológicas y canónicas detrás de esa praxis ni una postura uniforme y consistente. En las Iglesias Orientales no hay por tanto una doctrina clara sobre la indisolubilidad del matrimonio, la que aplique los criterios evangélicos a los procesos judiciales. De hecho no hay procesos para las causas matrimoniales, ni abogados, procuradores, defensores del vínculo y tampoco instancias de apelación. Incluso llega a ser confusa la distinción entre declaración de nulidad, anulación, dispensa del vínculo, separación y divorcio. La autoridad eclesial se somete a menudo a la realidad sociológica y por ello ratifican muchas Iglesias Orientales simplemente las sentencias sobre el divorcio emitidas por los tribunales civiles. Según la Iglesia Occidental une el vínculo conyugal indisolublemente a los cónyuges tanto legal como espiritualmente. En cambio se interesan las Iglesias Orientales sólo por el aspecto espiritual de la indisolubilidad del matrimonio.

 

Cyril Vasiľ se pregunta, si es posible afrontar las dificultades contemporáneas de los cónyuges cristianos con la simple disminución de las exigencias de la indisolubilidad. En un mundo adverso ha Jesús anunciado su mensaje a contracorriente y la dureza del corazón no puede constituir tampoco hoy un argumento suficiente, para eclipsar la claridad de la exigencia evangélica relacionada con la indisolubilidad del matrimonio. De cara a la confusión permanece viva la Palabra del Señor: «ὃ οὖν ὁ θεὸς συνέζευξεν ἄνθρωπος μὴ χωριζέτω» (Mc 10,9), como ya arriba ha sido indicado. La posición de la Iglesia Occidental y de las Iglesias Orientales parte de una interpretación distinta de los textos de Mt 5,32 «γὼ δὲ λέγω ὑμῖν ὅτι πᾶς ὁ ἀπολύων τὴν γυναῖκα αὐτοῦ παρεκτὸς λόγου πορνείας ποιεῖ αὐτὴν μοιχευθῆναι, καὶ ὃς ἐὰν ἀπολελυμένην γαμήσῃ, μοιχᾶται» y Mt 19,9 «λέγω δὲ ὑμῖν ὅτι ὃς ἂν ἀπολύσῃ τὴν γυναῖκα αὐτοῦ μὴ ἐπὶ πορνείᾳ καὶ γαμήσῃ ἄλλην μοιχᾶται».

 

¿Qué significa «πορνείας» y «πορνείᾳ» en dichos textos? Mientras la Iglesia Occidental interpreta esta palabra como «unión ilegítima», la traducen las Iglesias Orientales como «adulterio». En aquel primer caso no hay vínculo indisoluble, porque no hay sacramento del matrimonio según la Iglesia Occidental. En este último caso admite Jesús mismo una excepción a la prohibición del divorcio en razón del adulterio según las Iglesias Orientales. Quizá sea éste el único punto de vista común entre obispos y teólogos de las Iglesias Orientales, según los cuales hay bases patrísticas para el divorcio en dicho caso. A partir de ahí surgen las opiniones divergentes entre ellos. Por ejemplo opina John Meyendorff, que el divorcio puede ser admitido por las Iglesias Orientales tan sólo como reconocimiento de que la pareja ha rechazado la gracia sacramental ofrecida por Dios en el matrimonio. Paul Evdokimov considera que, junto con la extinción del amor expresado en la unión sexual de la pareja se disipa también la comunión sacramental del matrimonio. Finalmente comparan otros autores la desintegración irreversible de una pareja con la muerte física de uno de los cónyuges, para justificar tanto la disolución del vínculo entre ellos como también la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

 

3.5 Observaciones críticas

 

¿Qué quizo decir Jesús con las palabras griegas «πορνείας» y «πορνείᾳ» atribuidas a él por el Evangelio según Mt 5,32 y Mt 19,9? Como respuesta sólo nos quedan las interpretaciones de esas palabras, las que han originado distintas tradiciones en la Iglesia Occidental y en las Iglesias Orientales, a saber en caso de unión ilegítima o bien en caso de adulterio respectivamente. Un acuerdo entre ambas no parece viable única y exclusivamente en base a la investigación académica de los especialistas, porque los intereses ideológicos se esconden detrás de todas las interpretaciones en general.

 

¿Qué significa »οικονομία«? Tanto Kasper como también Cyril Vasiľ la interpretan desde enfoques opuestos con un interés ideológico. Kasper olvida el aspecto ecuménico de la »οικονομία« y Cyril Vasiľ reduce la aplicación de la »οικονομία« a la praxis pastoral del matrimonio a un sometimiento dócil al poder civil. Ambos descuidan la Teología de la Revelación, la Eclesiología y la Teología de la gracia presupuestas por la doctrina sobre la »οικονομία«. En el sustrato más profundo de estos enfoques yace la estructura del poder interesada inconscientemente en el control de la sexualidad en particular y del placer en general. El instrumento para dicho control es la admisión de los divorciados redesposados a los sacramentos de la Reconciliación y de la Comunión eucarística en el caso de Kasper o bien la exclusión de ellos en el caso de Cyril Vasiľ.

 

La Iglesia Occidental ha reprobado en efecto doctrinalmente el acceso a la Comunión eucarística de los divorciados redesposados sin excepción, pero de hecho hay incluso obispos que la toleran. Un ejemplo de ello es la diferencia entre la disciplina del Norte y del Sur de Europa occidental. Por circunstacias culturales tolera éste último un contraste más notorio entre realidad y normas que aquél primero. La tradición del Derecho romano se esforzó ante todo, por promulgar leyes bellas. Si ellas eran desobedecidas, nunca fue causa de preocupación. En contraste con ello exige la tradición germánica, que lo difícil, aunque parezca antipático, debe ser canalizado sobre el camino legal. Es decir las asuntos difíciles no deben ser silenciados, ni uno debe callar acerca de ellos. Por su parte ha tolerado Oriente en la praxis pastoral el divorcio civil, para permitir no sólo el acceso de los fieles a la Comunión eucarística en general, sino también para justificar el ejercicio del ministerio de los clérigos desposados y después divorciados.

 

El texto de Mc 10,9 «luego, lo que Dios ha unido, que no lo separe el ser humano» se deja complementar por Mt 16,19 «δώσω σοι τὰς κλεῖδας τῆς βασιλείας τῶν οὐρανῶν, καὶ ὃ ἐὰν δήσῃς ἐπὶ τῆς γῆς ἔσται δεδεμένον ἐν τοῖς οὐρανοῖς, καὶ ὃ ἐὰν λύσῃς ἐπὶ τῆς γῆς ἔσται λελυμένον ἐν τοῖς οὐρανοῖς», es decir en buen castellano «así, lo que ates en la tierra, quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra, quedará desatado en el cielo». Aquel primer texto se refiere en particular al vínculo conyugal como un ideal de indisolubilidad, en cambio este último texto a la competencia sacramental para obsolver el pecado. Si un ser humano ha declarado ya de hecho el divorcio civil de los cónyuges unidos por el vínculo indisoluble del sacramento del matrimonio, tal vez Pedro pueda y quiera aún absolver el pecado derivado de las nuevas nupcias civiles después de un divorcio civil.

 

En absoluto no debiera uno descartar a priori una solución al debate aún abierto sobre la »οικονομία«. Desde la perspectiva del dogma es la »οικονομία« reconciliable con la doctrina y disciplina de la Iglesia Occidental si y sólo, si la aplicación de la »οικονομία« en la praxis sacramental del matrimonio como imitación pastoral de la misericordia divina es mantenida dentro del amplio horizonte de la Teología de la Revelación y dentro de los contextos concretos de la Eclesiología y de la Teología de la gracia. En este sentido es considerado el asunto de la »οικονομία« como clave ecuménica del reto para la reconciliación entre las Iglesias Orientales y la Iglesia Occidental.

 

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
bottom of page