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1. Participación de los divorciados

en el sacrificio de Cristo crucificado

Comentarios a la propuesta del Cardenal

Gerhard Ludwig Müller

Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

 

 

En su publicación sobre el Testimonio por la potencia de la gracia cita Card. Müller el siguiente texto de la Exhortación Apostólica de Benedicto XVI Sacrametum caritatis n. 29, el que se refiere no a los divorciados en general, sino única y exclusivamente en particular a los divorciados de nuevo desposados conforme a las leyes civiles:

 

«[...] los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos».1

 

Müller remite también a la Exhortación Apostólica Familiaris consortio de San Juan Pablo II n. 84 para defender, que desde luego a los divorciados vueltos a casar no les puede ser concedida la admisión a la Eucaristía según el texto originalmente escrito en alemán por Müller. El texto latino de FC y su traducción al alemán son más precisos que la ambigua redacción de Müller, pues ellos utilizan respectivamente las expresiones «non admittendi ad eucharisticam communion» y «nicht zum eucharistischen Mahl zuzulassen», es decir «no admitir a la comunión eucarística» en particular a los divorciados de nuevo desposados, a quienes sí les está permitido en efecto participar en general en la Eucaristía, pero sin comulgar. Contra dicha admisión aduce Müller un fundamento doble, a saber a) su estado de vida y sus relaciones contradicen objetivamente el vínculo del amor entre Cristo y la Iglesia, el que es significado y actualizado en la Eucaristía. b) Si tales seres humanos fueran admitidos a la comunión eucarística, serían los fieles inducidos al error y a la confusión respecto a la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.2

 

Además es posible, aducir otros tres argumentos de carácter ontológico, antropológico y moral a la luz de las consideraciones de Müller.

 

a) Si bien existencialmente han estado ambos contrayentes antes del matrimonio tan desvinculados el uno respecto al otro como dos versos sueltos de un mismo poema, comienzan los cónyuges en razón del sacramento del matrimonio a ser ontológicamente uno, sin dejar de ser dos personas.

 

b) El amor posibilita la autorrealización humana en la medida, que éste llega a ser no sólo un sentimiento psicológico, sino también una vivencia antropológica de autoentrega personal.

 

c) Finalmente responde Müller a ciertas objeciones procedentes de la práctica pastoral en relación con los retos de la vida matrimonial: 1) A menudo consideran algunos, que los afectados deben decidir en conciencia, si ellos se acercan a la comunión o no. 2) Ciertos cristianos se refugian en la doctrina sobre la virtud de la „ἐπιείκεια“ como parte potencial de la justicia, según la cual uno puede quedar exento de la observancia literal de una ley positiva aplicada a su caso particular con el fin de ser fiel a su sentido y espíritu auténticos. 3) Además aducen otros con buena voluntad el argumento de la misericordia de Dios, dado que ella sería un signo evangélico del sincero seguimiento de Cristo.

 

A las tres objeciones arriba mencionadas responde Müller con los tres argumentos siguientes: 1) Bajo la primera objeción subyace un concepto problemático de conciencia encapsulado en la pura subjetividad. 2) La indisolubilidad del vínculo sacramental del Matrimonio no es una ley positiva humana sino más bien una norma divina. 3) Por lo demás es Dios no sólo misericordioso sino también justo y santo. Su misericordia no revoca su justicia y santidad, ni dispensa por lo tanto de los mandamientos exigidos por él mismo.3

 

Porque la suprema ley de la Iglesia debe ser la salvación de todos los seres humanos,4 son aún más necesarios los esfuerzos pastorales ofrecidos en favor de estos fieles afectados por el divorcio.5 La Iglesia como madre suya no puede abandonar a sus hijos, sino debe infatigablemente poner a su disposición los medios para su salvación. Con el fin de esta atención solícita de los afectados concluye Card. Müller lo siguiente sobre los medios de salvación precisados en Sacrametum caritatis n. 29:

 

«La solicitud por los casados de nuevo desposados no le permite a uno reducirla a la cuestión de la recepción de la comunión eucarística. Trata [más bien] acerca de una pastoral mas integrante[...]. Es importante además, que aparte de la comunión sacramental hay todavía otros modos de comunión con Dios».6

 

Ya que los divorciados de nuevo desposados no están excomulgados, están también en comunión con la Iglesia. Según Müller ellos se comunican con Dios, si ellos se dirigen a él en la fe, esperanza y amor, en penitencia y oración. Dios puede brindar a los seres humanos su cercanía y su salvación por distintos caminos. Estamos llamados, a aceptar abierta y cordialmente a los seres humanos en situaciones irregulares y permitirles experimentar el amor del Buen Pastor. Mientras estos divorciados se abstienen de la comunión eucarística, rinden a su manera testimonio a favor de la indisolubilidad del sacramento del matrimonio. Quienes les muestran aceptación solícita, dan por su parte caritativamente testimonio por la potencia de la gracia.    

 

San Juan Pablo II mismo deja en Familiaris consortio una posibilidad abierta, para que los divorciados de nuevo desposados puedan acercarse tanto a la reconciliación como también a la comunión eucarística bajo las siguientes circunstancias:

 

«La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».7

 

Debido a la tendencia de los contextos germanoparlantes enfoca Müller más bien el asunto relativo al testimonio por la potencia de la gracia a la situación irregular de los divorciados de nuevo desposados, para quienes en dichos contextos ha llegado a ser aplicada la disciplina de la Iglesia relativa a la comunión sacramental en un sentido muy liberal. Para ampliar dicho enfoque, se dejan agregar los siguientes comentarios a ello. Müller se refiere exclusivamente a aquéllos, quienes ya han contraído matrimonio sacramental, después se han divorciado y además se han desposado civilmente otra vez.

 

En el más sentido estricto no quedan excluidos de la comunión eucarística y del sacramento de la reconciliación aquéllos, quienes sólo se habían casado civilmente, después se han divorciado y se han desposado de nuevo civilmente si, y sólo si ellos también contraen el sacramento del matrimonio. Dado que el solo vínculo civil no es indisoluble, les une el vínculo sacramental indisolublemente por primera vez y ya en estado de gracia pueden acercarse a comulgar el cuerpo y la sangre de Cristo, sin contradicción objetiva del vínculo del amor entre Cristo y la Iglesia y sin fundamento para inducir a los fieles al error y a la confusión respecto a la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. Para ello es un ejemplo peculiar también el así llamado privilegio paulino legislado en el CIC c. 1143 e inspirado por 1Cor 7,12-15.8

 

El mismo criterio vale para aquéllos, quienes sólo han convivido como parejas sin formalidades legales y después se separan sin transguedir con su nuevo estilo de vida el sexto mandamiento. Si ellos además por fin contraen nupcias con otro fiel bautizado por el sacramento del matrimonio, pueden obviamente continuar con la recepción de la comunión eucarística en razón de su estilo de vida coherente.

 

La separación temporal de los cónyuges con permanencia del vínculo matrimonial en sí misma no es fundamento, para apartarse del sacramento de la reconciliación y de la comunión eucarística ni para el consorte inocente ni para el culpable, porque en sí misma la separación temporal no es pecado. Éste último reside en el adulterio, en la exposición de la familia al peligro grave o en general en los duros conflictos que hacen imposible la convivencia conyugal.

 

Cualquier penitente también cualquier divorciado de nuevo desposado puede en caso de peligro de muerte recibir válida y lícitamente la absolución de todos sus pecados y censuras conforme al CIC c. 976, pues según el CIC c. 1752 la salvación de todos los seres humanos debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia. A ello agrega el CIC c. 921 § 1 lo siguiente: «Se debe administrar la sagrada comunión a modo de Viático a los fieles cristianos que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte».

 

Con San Juan Pablo II sostiene Card. Müller la misma opinión, según la cual «Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones»9 y agrega «A uno no le esta permitido evaluar todo y a todos de la misma manera».10 En este contexto debe uno discernir la exigencia del CIC c. 874 § 1, 3° sobre la admisión de padrinos para los sacramentos y en particular los siguientes requisitos para algún padrino: que «esté confirmado, haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir». El comentario castellano a este texto considera, que la Confirmación como tal debe ser en efecto exigida, pero con causa justa podría ser dispensada.

 

Más allá de ello pueden ser aceptados como padrinos todos los civilmente divorciados, quienes hayan permanecido fieles al vínculo del sacramento del matrimonio, porque su vida es congruente con la fe y con su misión de padrinos. Hasta ahí permanece uno dentro de lo permitido por el antedicho canon. A parte de ello comienza el difícil ejercicio de discernimiento pastoral con la pregunta provocadora por la posibilidad de la admisión de divorciados civilmente redesposados como padrinos en la medida, que ellos a pesar su situación permanente de pecado grave vivieran una vida al menos más congruente con la fe y con su misión de padrinos que la vida de otros católicos implicados en el crimen organizado, en violaciones de menores, en una situación permanente de adulterio manifiesto e incluso en violaciones sexuales forzadas contra el propio cónyuge sin su libre consentimiento, en carteles al servicio de capos de la mafia y en grupos de poder asociados con tiranos obsesionados por el control de los demás entre otros casos. Admitir a éstos últimos como padrinos y en contraste con ello rechazar a los divorciados civilmente redesposados como padrinos, implica una doble moral condenada por el mismo Jesús en Mt 23, 24: «¡Guías ciegos, que filtráis el mosquito y os tragáis el camello!».   

 

En conclusión insiste Card. Müller preferentemente en el tema sobre la incoherencia inconsistente de los divorciados civilmente redesposados y se olvida casi de los testigos heróicos de la gracia del matrimonio, por ejemplo de los cónyuges, quienes a pesar de ciertas dificultades conviven unidos por el vínculo indisoluble del sacramento. Además conviene mencionar tanto el ejemplo de los cónyuges separados temporalmente, quienes de hecho permanecen fieles a su consorte en razón del vínculo sacramental indisoluble, como también el ejemplo de los civilmente divorciados, quienes desde la soledad y el abandono permanecen fieles a pesar de la traición e incomprensión o bien quienes una vez en efecto han sido infieles, pero no viven permanentemente en esa situación.

 

Muchos de ellos son a menudo partners a veces inocentes, quienes incluso en circunstancias irregulares viven una auténtica espiritualidad de la cruz. En este sentido participan por medio de su sufrimiento en el sacrificio de Cristo crucificado, traicionado, abandonado y sin embargo inocente y fiel en la cruz. Este modo de comunión con el Crucificado puede llenarles de consuelo, si descubren la cercanía incondicional del Padre en los sucesos del Calvario. Según Balthasar ahí donde la muerte del Crucificado no es tan sólo palabra humana, sino silencio como plenitud de la Palabra del Padre, porque ésta se transforma en grito y enmudece,11 donde dicha Palabra enmudece, resuena potente el verdadero Evangelio. Es decir la alegre noticia del corazón de Dios crucificado, cuyo costado ha sido traspasado por amor. En el marco de la espiritualidad de la cruz podría un afectado por la separación y por el divorcio llegar a la convicción de la presencia y de la existencia de Dios a la luz del sentido del sufrimiento padecido por amor a alguien.

 

La vivencia de la espiritualidad de la cruz encuentra su horizonte de sentido dentro del contexto amplio de la Cristología y de la Eucaristía, a cuya luz se deja orientar la doctrina cristiana sobre la familia y el matrimonio. Por esta razón debe el Sínodo de la Familia interpretar la temática de la Exhortación Apostólica Familiaris consortio en el marco de la Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis en particular y de acuerdo con la revelación de Dios en Jesucristo en general. Si la XIV Asamblea General Ordinaria del sínodo de los obispos en octubre de 2015 logra enfocar su atención en el tema „Jesucristo revela el misterio y la vocación de la familia“, irá por el rumbo correcto. En caso contrario haremos nuestra con cierto desencanto la expresión de Philippe Card. Barbarin arzobispo de Lyon, quien declaró después del Consistorio del Colegio cardenalicio del 20 al 21 de febrero de 2014: „Habíamos sido convocados para hablar sobre el matrimonio y en vez de ello hemos terminado discutiendo sobre los divorciados civilmente redesposados“.

 

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1    Exhortación Apostólica SC 29 y FC 84. Cfr. MÜLLER, Gerhard Ludwig, »Zeugnis für die Macht der Gnade«, en: DODARO, Robert, ed., Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church (Ignatius Press, San Francisco 2014), 157.

2     Cfr. FC 84. Cfr., MÜLLER, Gerhard Ludwig, »Zeugnis..., 155-156.

3     Cfr. MÜLLER, Gerhard Ludwig, »Zeugnis..., 163-164.

4     Cfr. CIC c. 1752 y FC 84.

5     Cfr. MÜLLER, Gerhanrd Ludwig, »Zeugnis..., 165.

6     Ibidem.

7     FC 84.

8   «Ahora bien si el no cristiano quiere separarse, que se separe; en semejantes casos el cristiano o la cristiana no están vinculados». 1Cor 7,15. «El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe». CIC c. 1143. Además deben ser tomadas en cuenta las tres condiciones sine quibus non exigidas en la Instrucción para la disolución del matrimonio en favor de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 6 de diciembre de 1973 y también los ocho requisitos subsiguientes.

9     FC 84.

10   MÜLLER, Gerhanrd Ludwig, »Zeugnis..., 155.

11   Cfr. BALTHASAR, Hans Urs von, Gloria: una estética teológica (Encuentro, Madrid 1985-1989), VII, 77.

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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