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10. Evangelio de la familia:
Jesús ve el sufrimiento antes que el pecado

Comentarios a la propuesta del Cardenal

Walter Kasper

Dr. habilitado de Teología Dogmática en la Universität Tübingen,

obispo de Rottenburg-Stuttgart (1989-1999)

y Presidente emérito del Pontificio Consejo

para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

 

10.6 Sobre los divorciados de nuevo desposados

 

La cuestión de los cónyuges, quienes después de haber contraído el sacramento del matrimonio de manera válida, se divorcian civilmente y durante la vida del cónyuge se desposan de nuevo conforme a las leyes civiles, es compleja. Dicha cuestión no debe ser reducida al asunto de la admisión de estos cónyuges a la comunión sacramental, pues atañe a la pastoral de la familia, del matrimonio y de la juventud en su conjunto.

 

Si bien cada pastor debe hacer todo en la medida de sus posibilidades, por contribuir a la salvación y reconciliación de las familias y cónyuges, hay situaciones irregulares, en las que según Kasper todo intento razonable y realista para una reconciliación entre ellos, resulta vano.1 Kasper reconoce, que la fidelidad a la Palabra del Señor es un valor vinculante y que a la praxis de la misericordia como caridad pastoral no le está permitido, traicionar a la Tradición de la fe. Y agrega a ello: »Misericordia y fidelidad compaginan la una con la otra«.2 Quizá sus críticos no han interpretado con suficiente perspicacia estas precisiones de la propuesta de Kasper. Consecuentemente pregunta Kasper, cómo puede corresponder la acción pastoral de la Igesia a la compaginación entre fidelidad y misericordia ante el desafío de las situaciones irregulares de los divorciados redesposados civilmente.

 

El CIC de 1983 omitió al respecto las penas de excomunión y entredicho del CIC de 1917 conforme al c. 2356 e incluso las Exhortaciones Apostólicas FC 84 y SC 29 se refieren a dichos cónyuges con cariño en nuevo tono maternal. La actitud del Vaticano II a favor del ecumenismo y de la libertad religiosa abrió puertas contra tradicionalistas, a quienes respecto al tema de las familias irregulares Card. Kasper pregunta:

 

»¿Es posible un desarrollo ulterior [...], el cual no abroga la vinculante Tradición de la fe, pero da seguimiento a tradiciones más jóvenes y las profundiza?«.3

 

Kasper es consciente de los matices distintos de la respuesta a esta pregunta, ya que no puede haber una solución general para todos los casos. Kasper se limita tan sólo a dos situaciones, cuya solución ha sido ya insinuada en documentos del Magisterio eclesial, a saber 1) la convicción moral sobre la invalidez sacramental del matrimonio y 2) la prolongación de los procesos canónicos para la declaración de nulidad induciría a la impresión de que la Iglesia no toma en consideración sinceramente la realidad del divorcio, en particular cuando los cónyuge han roto irreparablemente su relación.

 

1) Tanto cónyuges como también pastores del pueblo de Dios comparten la convicción moral sobre la invalidez del sacramento y algunos de ellos según Familiaris Consortio num. 84 »a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido«. Kasper asegura:

 

»Muchos pastores de almas están de hecho convencidos de que muchos matrimonios contraídos en forma eclesial no son contraídos válidamente. Pues como sacramento de fe presupone el matrimonio la fe y el asentimiento ante las propiedades esenciales del matrimonio – unidad e indisolubilidad –. ¿Pero podemos en la situación presente partir sin más de que los cónyuges comparten la fe en el misterio significado por el sacramento y entienden realmente las condiciones canónicas para la validez de su matrimonio y asienten a ellas?«.4

 

Este planteamiento de Kasper fue asumido en las Reglas del procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio, título V sobre el proceso matrimonial más breve ante el Obispo conforme a la reforma de los procesos de declaración de nulidad establecida por el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus en los siguientes términos:

 

»Art. 14 § 1. Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.«

 

Resulta sugerente la lista que deja abierta el etcétera al final del parágrafo arriba citado. Sobre la fe utiliza el texto oficial en latín la expresión »is fidei defectus« traducida por el texto oficial del Vaticano al alemán como »jener Mangel an Glauben« y al español como »la falta de fe«. ¡Parece ser sorprendente la huella de Kasper en este texto!

 

Ante la presunción legal del CIC c. 1060 según el cual en caso de duda »se ha de estar en favor de la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario« plantea Card. Kasper las siguientes preguntas:

 

»¿No es la praesumptio iuris (presunción de derecho), desde la cual parte el Derecho Canónico, a menudo un fictio iuris (ficción legal)? [...] Aún así puede uno preguntarse, si el camino judicial, el cual no es obviamente iure divino (ley divina), sino que se ha desarrollado históricamente, puede ser el único para la solución del problema, o bien si no son también concebibles otros procesos más pastorales y más espirituales«.5

 

Kasper mismo reconoce en sintonía con el Papa Francisco, que la dimensión judicial y pastoral de esta cuestión no se excluyen la una a la otra, pues el Derecho eclesial tiene esencialmente un carácter pastoral. Si bien Kasper imaginó, que el obispo podría confiar los procesos de declaración de nulidad matrimonial a un sacerdote espiritual y pastoralmente experimentado más bien como penitenciario o como vicario episcopal que como vicario judicial,6 por su parte el Papa Francisco ha decidido en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus lo siguiente:

 

»El mismo Obispo es juez. [...] Se anhela vivamente por ello que tanto en las grandes como también en las diócesis pequeñas el mismo obispo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiales, y no deje completamente delegada a los oficiales de la curia la función judicial en materia matrimonial. Esto debe valer especialmente para el proceso más breve, que ahora se establece para resolver los casos de nulidad más evidente«.7

 

La expresión alemana „alternativ könnte man sich vorstellen” es decir „alternativamente podría uno imaginarse” muestra, que Kasper ni siquiera llego a presentarla como una propuesta sino simplemente como un anhelo bastante matizado por el tono hipotético y amable del subjuntivo „könnte” es decir „podría”, que es a menudo utilizado con la más exquisita cordialidad germánica. La decisión del Papa Francisco no contradice el anhelo de Kasper, quien escribe inmendiamente después del punto y aparte:

 

»Independientemente de la respuesta a esta pregunta vale la pena, recordar la alocución, la que ha sostenido el Papa Francisco el 24 de enero de 2014 ante los miembros de la Rota Romana y en la cual él enfatiza, que la dimensión jurídica y pastoral no están contrapuestas. Por el contrario, la naturaleza del Derecho eclesial tiene un carácter esencialmente pastoral. [...] La misericordia no excluye la justicia[...]. Pastoral y misericordia no se oponen contradictoriamente a la justicia, sino que ellas son por decirlo así la justicia más elevada[...]. Esto requiere una hermenéutica, la que al mismo tiempo es jurídica y pastoral[...]«.8

 

Por consiguiente parecen estar infundadas las críticas a la postura de Kasper, acerca de la contraposición tanto entre el aspecto pastoral y el aspecto jurídico como también entre misericordia y justicia. Además el anhelo del Card. Kasper y la decisión del Papa Francisco coinciden en la posibilidad de delegar la potestad judicial conforme al nuevo c. 1673 §1 vigente a partir del 8 de diciembre de 2015, cuyo texto reza: »el Obispo diocesano, [...]puede ejercer su potestad judicial personalmente o por medio de otros«. Aún así la delegación de dicha postestad no debe ser completa según el mismo Motu Propio MIDI como se ha dicho arriba. Si bien el clérigo delegado para esta función puede ser un sacerdote espiritual y pastoralmente experimentado conforme al anhelo de Kasper, parece que el Papa Francisco mantiene la figura del vicario judicial para tal función, no un penitenciario o vicario episcopal a là Kasper.

 

2) La publicación del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus representa una respuesta positiva del Papa Francisco a la pregunta kasperiana por los procesos canónicos más breves para la declaración de nulidad matrimonial y también una respuesta afirmativa a la cuestión por la posibilidad de un desarrollo ulterior de asuntos no vinculados a la ley divina, el cual no abroga por tanto la vinculante Tradición de la fe. Fiel a ella Benedicto XVI no redujo el asunto de los divorciados redesposados a la recepción de la comunión eucarística e indicó que «aparte de la comunión sacramental hay todavía otros modos de comunión con Dios».9 La disciplina de la Iglesia no permite admitirlos en efecto a la comunión sacramental, pero no están excomulgados, como lo ha recordado el Papa Francisco recientemente. Él mismo ha escrito lo siguiente:

 

»La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas«.10

 

Card. Kasper comparte la misma opinión con el Papa Francisco sobre la búsqueda de un camino más allá del rigorismo y del laxismo, renuncia a las discusiones históricas de los peritos y reconoce, que »la Iglesia no se puede aferrar a una u otra posición en sus decisiones«.11 Según Kasper no hay una solución general. Sin duda es Cristo ese camino hacia la verdad y la vida. Por ello debe la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos enmarcar los desafíos de la familia no sólo en el contexto de la Evangelización, sino también favorecer el encuentro personal con Jesucristo crucificado y resucitado como Evangelio viviente, cuyo abrazo redentor desde la cruz y desde la Gloria trinitaria devela el misterio y la vocación de la Familia.

 

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1     Cfr., KASPER, Walter, Das Evangelium von der Familie (Herder, Freiburg/Basel/Wien 2014), p. 55.

2     »Barmherzigkeit und Treue gehören zusammen«. Ibid., p. 56. La traducción castellana es mía.

3    »Ist nicht auch in unserer Frage eine Weiterentwicklung möglich, die die verbindliche Glaubenstradition nicht aufhebt, die aber jüngere Traditionen weiterführt und vertieft«. Ibid., p. 57. La traducción castellana es mía.

4    »Viele Seelsorger sind in der Tat davon überzeugt, dass viele in kirchlicher Form geschlossene Ehen nicht gültig geschlossen sind. Denn als Sakrament des Glaubens setzt die Ehe den Glauben und die Zustimmung zu den Wesenseigenschaften der Ehe – Einheit und Unauflöslichkeit – voraus. Aber können wir in der gegenwärtigen Situation ohne Weiteres davon ausgehen, dass die Brautleute den Glauben an das durch das Sakrament bezeichnete Geheimnis teilen und die kanonischen Bedingungen für die Gültigkeit ihrer Ehe wirklich verstehen und bejahen?«. Ibid., p. 58. La traducción castellana es mía.

5    »Ist die praesumptio iuris (Rechtsvermutung), von der das Kirchenrecht ausgeht, oft nicht eine fictio iuris (Rechtsfiktion)? [...] Doch man kann sich fragen, ob der gerichtliche Weg, der ja nicht iure divino (göttlichen Rechts) ist, sondern sich geschichtlich entwickelt hat, der einzige zur Lösung des Problems sein kann, oder ob nicht auch andere mehr pastorale und geistliche Verfahren denkbar sind«. Ibid., p. 58-59. La traducción castellana es mía.

6     Cfr. Ibid., p. 59.

7     FRANCISCO, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, III.

8     »Unabhängig von der Antwort auf diese Frage lohnt es sich, an die Ansprache zu erinnern, die Papst Franziskus  am 24. Januar 2014 an die Mitglieder der Rota Romana gehalten hat und in der er betont, dass die juridische und die pastorale Dimension nicht im Gegensatz zueinander stehen, Im Gegenteil, das kirchliche Rechtswesen hat einen wesentlich pastoralen Charakter. [...] Die Barmherzigkeit schließt die Gerechtigkeit nicht aus[...]. Pastoral und Barmherzigkeit stehen nicht im Widerspruch zur Gerechtigkeit, sondern sie sind sozusagen die höhere Gerechtigkeit[...]. Das erfordert eine Hermeneutik, die zugleich juristisch und pastoral ist[...]«. KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 59-60. La traducción castellana es mía.

9     Exhortación Apostólica SC 29.

10     Exhortación Apostólica EG 47.

11   »Die Kirche kann sich in ihren Entscheidungen nicht auf die eine oder andere Position festlegen«. KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 64. La traducción castellana es mía.

 

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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