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5. Preguntas provocadoras

Comentarios a la propuesta del Cardenal

Velasio de Paolis

Presidente emérito de la Prefectura

para Asuntos Económicos de la Santa Sede

 

 

»Quien recibe la comunión espiritual, se une con Jesucristo; ¿cómo puede contradecir su estilo de vida la ley de Cristo? ¿Por qué no puede él entonces también recibir la comunión sacramental? [...] ¿Lo dejamos sacramentalmente morir de hambre, para que otros vivan?«.1

 

Ante el Colegio Cardenalicio planteó Kasper estas preguntas en el Consistorio del 21 de febrero del año 2014 y comenzó a arder el rancho. Contra Kasper apela el Card. de Paolis a la ley divina desde las seis siguientes perspectivas: 1) La indisolubilidad del matrimonio es una ley divina promulgada por el mismo Jesús. 2) Las relaciones sexuales son lícitas solamente entre personas unidas por el matrimonio. 3) La gracia es condición necesaria para recibir la comunión sacramental. 4) Para recibir la absolución de los pecados debe haber contrición y propósito de enmienda. 5) La ley y la misericordia divinas no están contrapuestas y la misericordia es tan sólo un aspecto del amor, pero no se reduce a él. 6) Cada mandamiento de Dios, incluso el más severo, es un don de su amor.

 

En base a lo anterior se pregunta el Card. de Paolis, si a un divorciado redesposado le está permitido recibir los sacramentos de la comunión y de la reconciliación, dado que convive „more uxorio” es decir literalmente „según la costumbre conyugal” o sea como si estuviera casado. A ello responde el Card. de Paolis de la siguiente manera:

 

»En realidad es evidente que una relación conyugal con una persona que no es el cónyuge propio infringe siempre gravemente la ley moral y es injustificable y en mayor medida no puede ser permitida la admisión a la Eucaristía«.2

 

Directamente contra el planteamiento de Kasper objeta el Card. de Paolis más adelante en los siguientes términos:

 

»Más allá de las buenas intenciones, la pregunta parece que no puede tener una respuesta positiva. [...] En todas las situaciones topa siempre con el mismo problema: la ilicitud de una convivencia more uxorio entre dos personas que no están ligadas por un verdadero vínculo matrimonial«.3

 

La reducción unilateral a la pregunta por la admisión de los divorciados redesposados a la comunión sacramental es una distorsión evidente del planteamiento de Kasper. El Card. de Paolis debería interpretar la pregunta kasperiana por dicha admisión dentro del contexto del planteamiento global de Kasper. Antes de plantear la pregunta por la comunión sacramental en la página 61, Kasper pregunta en la página 57:

 

»¿Es posible un desarrollo ulterior [...], el cual no abroga la vinculante Tradición de la fe, pero da seguimiento a tradiciones más jóvenes y las profundiza?«.4

 

Kasper es consciente de los matices distintos de la respuesta a esta pregunta, ya que no puede haber una solución general para todos los casos. Kasper se limita tan sólo a dos situaciones, cuya solución ha sido ya insinuada en documentos del Magisterio eclesial, a saber 1) la convicción moral sobre la invalidez sacramental del matrimonio y 2) la prolongación de los procesos canónicos para la declaración de nulidad induciría a la impresión de que la Iglesia no toma en consideración sinceramente la realidad del divorcio, en particular cuando los cónyuge han roto irreparablemente su relación.

 

1) Tanto cónyuges como también pastores del pueblo de Dios comparten la convicción moral y algunos de ellos según Familiaris Consortio 84 »a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido«. Ante la presunción legal del CIC c. 1060 según el cual en caso de duda »se ha de estar en favor de la validez del  matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario« plantea Card. Kasper las siguientes preguntas:

 

»¿No es la praesumptio iuris (presunción de derecho), desde la cual parte el Derecho Canónico, a menudo un fictio iuris (ficción legal)? [...] Aún así puede uno preguntarse, si el camino judicial, el cual no es obviamente iure divino (ley divina), sino que se ha desarrollado históricamente, puede ser el único para la solución del problema, o bien si no son también concebibles otros procesos más pastorales y más espirituales«.5

 

Kasper mismo reconoce en sintonía con el Papa Francisco, que la dimensión judicial y pastoral de esta cuestión no se excluyen la una a la otra, pues el Derecho eclesial tiene esencialmente un carácter pastoral. Si bien Kasper imaginó, que el obispo podría confiar los procesos de declaración de nulidad matrimonial a un sacerdote espiritual y pastoralmente experimentado más bien como penitenciario o como vicario episcopal que como vicario judicial,6 por su parte el Papa Francisco ha decidido en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus lo siguiente:

 

»El mismo Obispo es juez. [...] Se anhela vivamente por ello que tanto en las grandes como también en las diócesis pequeñas el mismo obispo ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiales, y no deje completamente delegada a los oficiales de la curia la función judicial en materia matrimonial. Esto debe valer especialmente para el proceso más breve, que ahora se establece para resolver los casos de nulidad más evidente«.7

 

La expresión alemana „alternativ könnte man sich vorstellen” es decir „alternativamente podría uno imaginarse” muestra, que Kasper ni siquiera llego a presentarla como una propuesta sino simplemente como un anhelo bastante matizado por el tono hipotético y amable del subjuntivo „könnte” es decir „podría”, que es a menudo utilizado con la más exquisita cordialidad germánica. La decisión del Papa Francisco no contradice el anhelo de Kasper, quien escribe inmendiamente después del punto y aparte:

 

»Independientemente de la respuesta a esta pregunta vale la pena, recordar la alocución, la que ha sostenido el Papa Francisco el 24 de enero de 2014 ante los miembros de la Rota Romana y en la cual él enfatiza, que la dimensión jurídica y pastoral no están contrapuestas. Por el contrario, la naturaleza del Derecho eclesial tiene un carácter esencialmente pastoral. [...] La misericordia no excluye la justicia[...]. Pastoral y misericordia no se oponen contradictoriamente a la justicia, sino que ellas son por decirlo así la justicia más elevada[...]. Esto requiere una hermenéutica, la que al mismo tiempo es jurídica y pastoral[...]«.8

 

Por consiguiente parecen estar infundadas las críticas a la postura de Kasper, acerca de la contraposición tanto entre el aspecto pastoral y el aspecto jurídico como también entre misericordia y justicia. Además el anhelo del Card. Kasper y la decisión del Papa Francisco coinciden en la posibilidad de delegar la potestad judicial conforme al nuevo c. 1673 §1 vigente a partir del 8 de diciembre de 2015, cuyo texto reza: »el Obispo diocesano, [...]puede ejercer su potestad judicial personalmente o por medio de otros«. Aún así la delegación de dicha postestad no debe ser completa según el mismo Motu Propio MIDI como se ha dicho arriba. Si bien el clérigo delegado para esta función puede ser un sacerdote espiritual y pastoralmente experimentado conforme al anhelo de Kasper, parece que el Papa Francisco mantiene la figura del vicario judicial para tal función, no un penitenciario o vicario episcopal a là Kasper.

 

2) La publicación del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus representa una respuesta positiva del Papa Francisco a la pregunta kasperiana por los procesos canónicos más breves para la declaración de nulidad matrimonial y también una respuesta afirmativa a la cuestión por la posibilidad de un desarrollo ulterior de asuntos no vinculados a la ley divina, el cual no abroga por tanto la vinculante Tradición de la fe. Fiel a ella Benedicto XVI no redujo el asunto de los divorciados redesposados a la recepción de la comunión eucarística e indicó que «aparte de la comunión sacramental hay todavía otros modos de comunión con Dios».9 La disciplina de la Iglesia no permite admitirlos en efecto a la comunión sacramental, pero no están excomulgados, como lo ha recordado el Papa Francisco recientemente. Él mismo ha escrito lo siguiente:

 

»La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas«.10

 

Card. Kasper comparte la misma opinión con el Papa Francisco sobre la búsqueda de un camino más allá del rigorismo y del laxismo, renuncia a las discusiones históricas de los peritos y reconoce, que »la Iglesia no se puede aferrar a una u otra posición en sus decisiones«.11 Según Kasper no hay una solución general. Sin duda es Cristo ese camino hacia la verdad y la vida. Por ello debe la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos enmarcar los desafíos de la familia no sólo en el contexto de la Evangelización, sino también favorecer el encuentro personal con Jesucristo crucificado y resucitado como Evangelio viviente, cuyo abrazo redentor desde la cruz y desde la Gloria trinitaria devela el misterio y la vocación de la Familia.

 

Aparte de ello es notable finalmente la diferencia semántica entre la pregunta de Kasper y la pregunta del Card. de Paolis. Mientras éste último pregunta »si può autorizzare l’accesso alla Eucaristia e alla Penitenza ad un divorziato risposato che convive more uxorio?«,12 pregunta el Card. Kasper propiamente »Warum kann er dann nicht auch die sakramentale Kommunion empfangen?«.13 Ciertamente significan el verbo italiano „potere” y el verbo alemán „können” lo mismo, a saber „es posible”. No obstante el Card. de Paolis pregunta „¿Se puede autorizar a un divorciado redesposado?”, mientras que Kasper pregunta „¿Puede un divorciado redesposado recibir?”. En contraste con el Card. de Paolis, quien enfatiza la perspectiva oficial de la autorización, subraya Kasper la perspectiva concreta de las posibilidades del divorciado redesposado.

 

A partir de este análisis no equivalen la pregunta del Card. de Paolis „¿Le es permitido oficialmente a un divorciado redesposado el acceso a la comunión sacramental?” y la pregunta de Kasper „¿Es posible, que un divorciado redesposado reciba la comunión sacramental?”. Estas denotaciones y connotaciones imposibilitan el entendimiento entre ambos Cardenales, porque cuando Kasper utiliza el verbo alemán „können”, lo interpreta el Card. de Paolis en el sentido del verbo alemán „dürfen” también expresado por el verbo italiano „potere”. En pocas palabras, Kasper quiere decir „¿es posible?”, mientras que de Paolis entiende „¿le es permitido?” ¡Cuestión de semántica! Tal vez o quizá no quieran entederse el uno al otro.

 

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1     »[...] wer die geistliche Kommunion empfängt, ist eins mit Jesus Christus; wie kann er sich dann im Widerspruch zum Gebot Christi befinden? Warum kann er dann nicht auch die sakramenale Kommunion empfangen? [...] Lassen wir ihn sakramental verhungern, damit andere leben?«. KASPER, Walter, Das Evangelium von der Familie (Herder, Freiburg/Basel/Wien 2014), p. 61-62. La traducción castellana es mía.

2     »In realtà è evidente che un rapporto coniugale con una persona che non è il proprio coniuge è sempre gravemente lesivo della legge morale e mai giustificabile e tanto meno può essere ammesso l'accesso alla Eucaristia«. DE PAOLIS, Velasio, »I divorziati risposati e i sacramenti dell'Eucaristia e della penitenza« en: DODARO, Robert, ed., Remaining in the truth of Christ: Marriage and Communion in the Catholic Church (Ignatius Press, San Francisco 2014), p. 21. La traducción castellana es mía.

3      »Al di là delle buone intenzioni, la domanda non sembra che possa avere risposta positiva. [...] in tutte le situazioni si riscontra sempre lo stesso problema: la illeceità di una convivenza more uxorio tra due persone che non sono legate da un vero vincolo matrimoniale«. Ibid., p. 23. La traducción castellana es mía.

4     »Ist nicht auch in unserer Frage eine Weiterentwicklung möglich, die die verbindliche Glaubenstradition nicht aufhebt, die aber jüngere Traditionen weiterführt und vertieft«. KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 57. La traducción castellana es mía.

5    »Ist die praesumptio iuris (Rechtsvermutung), von der das Kirchenrecht ausgeht, oft nicht eine fictio iuris (Rechtsfiktion)? [...] Doch man kann sich fragen, ob der gerichtliche Weg, der ja nicht iure divino (göttlichen Rechts) ist, sondern sich geschichtlich entwickelt hat, der einzige zur Lösung des Problems sein kann, oder ob nicht auch andere mehr pastorale und geistliche Verfahren denkbar sind«. Ibid., p. 58-59. La traducción castellana es mía.

6     Cfr. Ibid., p. 59.

7     FRANCISCO, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, III.

8     »Unabhängig von der Antwort auf diese Frage lohnt es sich, an die Ansprache zu erinnern, die Papst Franziskus  am 24. Januar 2014 an die Mitglieder der Rota Romana gehalten hat und in der er betont, dass die juridische und die pastorale Dimension nicht im Gegensatz zueinander stehen, Im Gegenteil, das kirchliche Rechtswesen hat einen wesentlich pastoralen Charakter. [...] Die Barmherzigkeit schließt die Gerechtigkeit nicht aus[...]. Pastoral und Barmherzigkeit stehen nicht im Widerspruch zur Gerechtigkeit, sondern sie sind sozusagen die höhere Gerechtigkeit[...]. Das erfordert eine Hermeneutik, die zugleich juristisch und pastoral ist[...]«. KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 59-60. La traducción castellana es mía.

9       Exhortación Apostólica SC 29.

10     Exhortación Apostólica EG 47.

11   »Die Kirche kann sich in ihren Entscheidungen nicht auf die eine oder andere Position festlegen«. KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 64. La traducción castellana es mía.

12     DE PAOLIS, Velasio, »I divorziati...«, p.21

13     KASPER, Walter, Das Evangelium..., p. 64.

 

Vínculo matrimonial y familias en situaciones complejas

 

Desafíos de la caridad para la Iglesia y Sínodo de los Obispos sobre la Familia
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